Los padres no matricularon a su hija de 14 años en el curso académico 2016/2017, y no lo hicieron hasta el 10 de noviembre; pero su hija dejó de ir a clase el 13 de diciembre de 2016.
Los padres dijeron que su hija no iría más al colegio “porque se había casado con el novio y al estar independizada no podían obligarla”. La sentencia recalca que el que se hubiera casado no justifica la actitud de los padres contraria a la obligatoriedad de la escolarización.
Asimismo, señala que los progenitores “incumplieron con su deber inherente a la patria potestad de proporcionar a su hija una formación académica”.
Esta es la segunda vez que estos padres, indica la resolución, son condenados por no llevar a sus hijos a clase. En la otra ocasión fue en el año 2015.