JUSTICIA/MEDIACIÓN

La AP de Alicante implanta en la región un programa de mediación penal para desatascar los juzgados

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La Audiencia Provincial de Alicante ha elaborado un protocolo de mediación penal para dar salida a unos 50.000 asuntos penales al año de los 200.000 que se registran anualmente en los juzgados del orden penal en la provincia de Alicante (6 millones a nivel nacional).

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Por parte del Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro Servet, se ha elaborado un protocolo de mediación penal ante la inexistencia de una ley de mediación penal que fue aprobado la semana pasada en la sala de Gobierno del TSJ de la Comunidad Valenciana.

Este protocolo de mediación penal puede servir de referente para aquellos profesionales que quieran dedicarse a la mediación como salida profesional colaborando con juzgados y tribunales y posibilitando que los jueces pueden derivar procedimientos a la mediación penal en base a los listados de profesionales que con carácter previo se enviarán desde la Audiencia Provincial de Alicante de entre los que acrediten la realización de los cursos de formación en el orden penal.

Para ser mediador penal, se exige tener la titulación en un colegio profesional, haber realizado el curso de mediación de 100 horas y además, acreditar otro curso de mediación penal. Los colegios que lo acrediten a sus profesionales enviarán los listados a la Audiencia Provincial para que ésta por su unidad administrativa de mediación los envíe a juzgados de instrucción y penal, para que cuando el letrado de la administración de justicia (antiguo secretario judicial) y el juez comprueben la existencia de casos que se pueden derivar a mediación penal, elija por sorteo a un mediador penal de la lista remitida por la Audiencia de entre los que han acreditado la formación para que se inicie el proceso de mediación entre victima/perjudicado y acusado suspendiéndose mientras tanto el trámite si estaba pendiente de juicio oral. Bajo esta perspectiva abogados, procuradores, médicos, economistas, psicólogos, arquitectos, arquitectos técnicos, criminólogos, y otros colectivos que acrediten haber realizado los dos cursos de mediación (100 horas) y el específico de mediación penal podrán colaborar en esta función y tratar de conseguir acuerdo entre las partes que evite el juicio y persiga que la víctima cobre su indemnización y evite tener que acudir a un juicio.

Este protocolo ha sido informado favorablemente por la fiscalía de alicante y la abogacía.

Entre los delitos que podrían derivarse a la mediación están los delitos contra las personas (lesiones, por ejemplo) excepto los graves que conlleven una muerte, delitos patrimoniales (robos, hurtos, defraudaciones, estafas, administración desleal, apropiación indebida, y contra el orden socioeconómico (daños, propiedad industrial e intelectual, delitos societarios)– estos serán los más proclives pretendiendo que la víctima cobre su indemnización y el acusado se conforme con una pena reducida-). En definitiva, se pretende que si hay un componente económico y un daño, que se resarza éste y la víctima quede satisfecha en lugar de estar esperando a que concluya un proceso y tenga que acudir a un juicio. Además, se consigue crear una profesión nueva para muchos colectivos que podrán ofrecerla a sus colegiados.

El protocolo ya está aprobado y en cuanto los colectivos comiencen a enviar los listados los jueces dispondrán ya de los mismos para poder enviarlos desde la Audiencia a los 13 partidos judiciales de Alicante.

El Colegio de Abogados de Alicante ya ha organizado un curso de mediación penal que comienza el próximo día 29 de febrero y finaliza el 4 de marzo, para obtener los listados de los primeros mediadores penales que ya serán enviados a los juzgados decanos de inmediato.

Los mediadores tratarán de llegar a un acuerdo entre víctima y acusado y en caso de firmarse se pasará al juzgado y por éste a la Fiscalía para que considere una rebaja penal en base al acuerdo y se dicte sentencia de conformidad condenatoria, es decir, la mediación no conlleva absolución, sino una aplicación de atenuante de responsabilidad criminal.

No se aplicará en casos de violencia de género por estar prohibida pero sí puede hacerse en casos de violencia doméstica de conflictos entre familiares.