La Audiencia también ha condenado a la empresa que presidía el investigado, como autora de dos delitos de defraudación tributaria, con la atenuante de dilaciones indebidas, al pago de una multa de 340.000 euros y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años. Además, los magistrados han impuesto al condenado y a su empresa el abono de una indemnización a la Agencia Tributaria de 326.374 euros.
El tribunal ha concluido en la sentencia que el acusado pudo ejercitar su derecho de defensa. Así, subraya que los informes periciales indican que en el momento en el que se celebró el juicio “tenía aminoradas sus capacidades de comprensión y de expresión, pero no limitadas, lo que supone que se debería hacer un especial esfuerzo para garantizar su derecho de defensa, tanto en el modo de efectuar las preguntas como en el tiempo para poder contestarlas, pero tal limitación no le impedía preparar su defensa antes del juicio ni durante este”. Por ello, entiende que tanto entonces como en la actualidad, tiene capacidad procesal.
Por otra parte, los magistrados señalan que los funcionarios de la Agencia Tributaria que registraron las oficinas de la empresa investigada no estaban autorizados a recoger soportes documentales relativos al impuesto de la renta, lo que supone la absolución del delito imputado en relación con este impuesto. Los jueces también destacan que la compañía actuaba como representante de orquestas y artistas y, a cambio, cobraba una comisión. “La prueba documental y pericial no acredita que estemos ante una relación en que la entidad acusada vendiese un producto”, subrayan.