El investigado iba a ser enjuiciado por un jurado popular pero la vista oral no se celebrará tras la conformidad alcanzada entre las partes

La AP de Sevilla condena a seis meses de cárcel a un hombre por hostigar y allanar la vivienda de su expareja tras su separación

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel y a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad a un hombre acusado de hostigar y allanar la vivienda de su expareja sentimental tras producirse la separación de ambos, lo que el encausado “no aceptaba” y motivó que comenzara a “vigilarla para ver con quién estaba y dónde iba”.

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Estos hechos iban a ser enjuiciados por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará finalmente tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, la acusación particular, la defensa y el propio encausado, que ha sido condenado, por un delito de allanamiento de morada y un delito de hostigamiento, con la atenuante de confesión y la agravante de parentesco, a seis meses de prisión, 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante dos años y seis meses, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante ese mismo periodo temporal.

En la sentencia, la Audiencia Provincial considera probado que el acusado mantuvo una relación sentimental con esta mujer, con la que tiene dos hijos en común menores de edad, añadiendo que, desde la separación, “como el acusado no aceptaba la misma, comenzó a vigilarla para ver con quién estaba y dónde iba”, de forma que “casi todos los días desde entonces y hasta junio de 2020 pasaba con su vehículo o andando por las inmediaciones” de la casa de su expareja y “alguna vez incluso pudo escuchar las conversaciones que mantenía con sus amigas dentro de la misma”.

En los dos meses siguientes a la separación, el condenado la “llamaba constantemente por teléfono para controlar dónde estaba”, lo que hizo que la víctima “tuviera que cambiar sus hábitos de vida”, señala la Audiencia, que manifiesta que, sobre las 3,15 horas del día 6 de junio de 2020, la mujer se dirigía de vuelta a su vivienda y, “como hacía habitualmente, se quedó un rato dentro del vehículo para comprobar si el acusado estaba por las inmediaciones”.

La Audiencia indica que, al ver el coche del investigado aparcado en las inmediaciones y la luz del dormitorio de su vivienda encendida, la mujer no entró en la misma, tras lo que, “a los pocos minutos, abandonó la casa” el condenado, quien entró en el domicilio de su expareja “utilizando unas llaves, desconociéndose cómo las tenía en su poder, pero en todo caso sin la autorización de la moradora de la vivienda”.

El acusado reconoció haber entrado en la vivienda desde el inicio de las actuaciones, según explica la Audiencia Provincial de Sevilla en la sentencia, fechada el día 3 de febrero.