El recurso de apelación presentado por SAREB en noviembre de 2014 paralizaba las subastas online

La AP de Madrid desestima el recurso de SAREB contra Activos Concursales por la liquidación de Vía Tertia

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El Plan, aprobado el 22 de mayo de 2014, optaba por contar con la Entidad Especializada Activos Concursales S.L. como agente encargado de la venta directa de los bienes de la inmobiliaria

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La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto desestimar, este pasado 21 de septiembre de 2018, el recurso de apelación presentado por SAREB contra la Administración Concursal y el Plan de Liquidación de la Inmobiliaria Vía Tertia. Un Plan aprobado el 22 de mayo de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, por el cual se optaba por contar con la Entidad Especializada en liquidación online Activos Concursales S.L. como agente encargado de la venta directa de los bienes a través de su portal de subastas online eactivos.com.

Con el recurso de apelación presentado entonces por SAREB, en noviembre de 2014 quedaban paralizadas las subastas online de los 352 lotes de la inmobiliaria. Un volumen de lotes conformado por un total de 513 activos con un valor estimado por la Administración concursal de 18.164.126 millones de euros, cifra de recuperación esperada para las arcas del concurso.

No obstante, la intervención de la entidad especializada Activos Concursales S.L. en la liquidación de los activos de Via Tertia consiguió aumentar la concurrencia de un mayor número de postores en la celebración de las subastas impugnadas y forzó a la SAREB a aumentar sus ofertas iniciales por los inmuebles -muy por debajo del precio de mercado- hasta alcanzar la cifra final de 22.610.836 millones de euros, un 22% más de los esperado por la Administración concursal.

Los fundamentos jurídicos que apoyan el uso de Activos Concursales

El recurso de apelación alegó contra la asunción de los honorarios de la entidad especializada, en este caso Activos Concursales S.L., por el adjudicatario del bien afecto a privilegio especial. Asimismo, el apelante propuso que tales gastos fuesen asumidos por la Administración Concursal, lo que el juez ha considerado rechazable al entender que la modificación propuesta no persigue el interés del concurso, sino el particular del acreedor con privilegio especial.

La decisión de la Sala recuerda el fundamento jurídico, publicado en su auto 58/2016 de 11 abril de 2016, que dicta que la asunción de los gastos de la entidad especializada por parte de la Administración concursal es una opción prevista únicamente con carácter supletorio en el artículo 149 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, cuya aplicación corresponde sólo en el caso de las liquidaciones de Unidades Productivas.

Por tanto, la existencia de una doctrina jurídica con relación a la legitimación de optar en el plan de liquidación por el uso de entidades como Activos Concursales S.L. se encuentra fundamentada, y la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que “no se trata de un auxiliar cuyos costes deban asumirse necesariamente por la AC, sino que es un agente encargado de un modo de realización de bienes que presenta indudables ventajas para del concurso”, considerando “correcto repercutir los costes al adquiriente”, independientemente de que éste sea una entidad financiera.