
El tribunal ha estimado el recurso interpuesto por dos contratantes de una hipoteca en 2004 contra la aplicación por abusivo del índice IRPH, así como de los dos índices que lo sustituían por cuanto también son abusivos al alterar sustancialmente las condiciones del compromiso originalmente alcanzado.
Por tanto, el tribunal anula la condición del contrato que recogía la aplicación del índice IRPH y de otros dos que lo sustituían, y fija como índice de aplicación el tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años. Asimismo, condena a la entidad financiera a la devolución de todo lo cobrado en aplicación del índice anulado por abusividad desde la constitución del contrato con los intereses legales correspondientes.
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