La CNMC ha aprobado la regulación definitiva de los mercados mayoristas de acceso de banda ancha (Mercados 1/2020 y 3b/2014). La Comisión busca un equilibrio entre garantizar la competencia y promover la inversión en redes de nueva generación (NGA), aquellas que permiten conexiones a Internet de muy alta velocidad, fundamentalmente de fibra óptica.
La nueva medida, que establece obligaciones diferenciadas en función la competencia existente, actualiza la regulación de 2016. Desde entonces, el número de conexiones de fibra hasta el hogar (FTTH) en España ha pasado de 3,1 millones en 2015 a casi 12 millones en 2020 (CNMCData). Es decir, si en 2015 las líneas de fibra hasta el hogar (FTTH) representaban el 23% del mercado, actualmente son la tecnología predominante con cerca del 75% del total de conexiones de banda ancha. Estas cifras sitúan a España como uno de los países líderes europeos tanto en cobertura como en penetración de las conexiones de fibra FTTH.
Nueva regulación: zonas y municipios
Como consecuencia de la dinámica competitiva observada desde la anterior regulación del año de 2016, la CNMC ha ampliado la zona competitiva a 696 municipios (frente a los 66 de 2016). El resto de los municipios (7.453 municipios) formarán parte de la zona no competitiva.
La zona competitiva se caracteriza por una elevada competencia en infraestructuras basada en redes de nueva generación (NGA). En cada uno de estos 696 municipios, la cuota de Telefónica en el mercado minorista de banda ancha es inferior al 50% y existen, al menos, tres redes (NGA) con una cobertura mínima del 20%.
En esta zona competitiva, la CNMC establece que Telefónica mantenga sus obligaciones de acceso a la infraestructura de obra civil (conductos, canalizaciones y postes), así como las obligaciones de acceso desagregado al par de cobre. Sin embargo, no impone obligaciones de acceso mayorista a su red de fibra.
El acceso a la infraestructura civil es esencial en cualquier despliegue de fibra óptica, ya que permite a los operadores alternativos utilizar los conductos y postes de la red de Telefónica, y hacer sus tendidos desde las centrales cabecera de Telefónica hasta los domicilios de los usuarios finales.
El acceso desagregado al par de cobre, por su parte, es un acceso físico mayorista a la red de acceso tradicional de cobre, que se presta a nivel de la central local.
La decisión adoptada por la CNMC implica una importante desregulación. De esta forma, la zona competitiva pasará de 66 municipios (35% de población española) a 696 municipios (70% de la población). A finales de 2020, más del 75% de los accesos de fibra instalados por Telefónica se localizaban en esos 696 municipios, donde con la nueva regulación Telefónica sólo estará obligada a permitir el acceso a su infraestructura de obra civil.
La desregulación de estos 696 municipios no se aplicará de manera inmediata, al fijarse un periodo transitorio de 6 meses, desde la publicación de la resolución de la CNMC en el Boletín Oficial del Estado.
En el resto del territorio (7.453 municipios), zona no competitiva, la CNMC establece, además de los servicios anteriores, la imposición a Telefónica de prestar los servicios mayoristas de acceso desagregado virtual a la fibra óptica (NEBA local) y de banda ancha NEBA fibra.
Diferencias por tipo de acceso
La diferencia entre NEBA local y NEBA fibra es la cercanía al cliente final. El NEBA local se presta en las centrales locales cabecera de la red de fibra, mientras que el punto de conexión del mayorista servicio NEBA fibra está más lejos del cliente (hay un punto de conexión por provincia).
Además de estos servicios, en los 7.453 municipios Telefónica también está obligada prestar los servicios de acceso indirecto sobre cobre denominados NEBA cobre, y ADSL IP regional y nacional.
Para facilitar la migración definitiva de los servicios de cobre a los de fibra, la medida contempla una reducción de 5 a 2 años en el plazo regulado para el cierre de las centrales de cobre de Telefónica.
Evolución de la situación
Asimismo, la CNMC seguirá de cerca la situación competitiva del mercado y valorará si es necesario adoptar en un plazo de 3 años una nueva medida en la que se revisen las áreas geográficas del mercado o, incluso, si la situación competitiva del mercado lo justifica, pasar a un marco en el que se impusiera en exclusiva el acceso regulado a la infraestructura civil de Telefónica y se retirasen las obligaciones sobre los servicios de NEBA local y NEBA fibra en todo el territorio.
Esta medida cuenta con el visto bueno de la Comisión Europea, que se encarga de supervisar los análisis de mercado y obligaciones regulatorias que los reguladores deben notificar de conformidad con la normativa comunitaria. En su análisis, la Comisión Europea realiza un único comentario, de carácter técnico, animando a la CNMC a definir un mercado separado para el acceso a la infraestructura civil en el marco de las próximas revisiones.