En concreto, en uno de los casos, se sanciona con 341.280 € al haber emitido campañas de spots de varios productos cuya difusión no estaría incluida en las excepciones publicitarias que permite la normativa de financiación de CRTVE (SNC/DTSA/016/18). Los anuncios no constituyen supuestos de patrocinios de eventos deportivos y culturales, ni patrocinios en la emisión de competiciones deportivas o emitidos en canales internacionales o patrocinio culturales, sino que presentan las características propias de comunicaciones comerciales o spots convencionales.
Estas comunicaciones comerciales tuvieron lugar en los canales de televisión La 1, La2, 24H y Teledeporte, entre diciembre de 2017 y enero de 2018.
En el otro expediente se sanciona con 729.485 € al haber emitido campañas publicitarias de patrocinios culturales que podrían considerarse comunicaciones comerciales cuya difusión no estaría incluida en las excepciones publicitarias que permite la normativa de financiación de CRTVE (SNC/DTSA/039/18).
Los patrocinios culturales analizados no respetan las condiciones establecidas en la normativa audiovisual y, en consecuencia, serían susceptibles de constituir comunicaciones comerciales o spots, cuya emisión está prohibida por parte de CRTVE. Por ejemplo, se introducen elementos visuales y mensajes accesorios o menciones sobre las virtudes o características de los productos o servicios promocionados, que incitan directamente a su compra.
Los hechos analizados tuvieron lugar en los canales de televisión La 1, La2, Clan TV, 24H y Teledeporte, entre diciembre de 2017 y enero de 2018.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución CRTVE podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
SNC/DTSA/039/18
SNC/DTSA/016/18