Este dictamen se elevará al Pleno para una votación final de conjunto al tener este proyecto de ley carácter orgánico

La Comisión de Cultura y Deporte aprueba el dictamen sobre el Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte

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Durante la Comisión, los grupos parlamentarios han retirado todas las enmiendas salvo la número 7 que no ha sido defendida.

anteproyecto deporte y dopaje

La Ponencia, tras estudiar la iniciativa, así como las enmiendas presentadas, acordó incorporar en esta fase 25 enmiendas, quedando el resto de las enmiendas vivas para su debate en Comisión.

El Informe incluyó un nuevo artículo 46, relacionado con la creación del Comité Sancionador Antidopaje que es un "órgano colegiado adscrito a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje que actúa, en el ejercicio de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, con plena independencia, no pudiendo recibir órdenes o instrucciones de ningún otro órgano o autoridad, ya sea de la propia Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, o externo". Además, alude a la composición de este nuevo Comité, cómo serán nombrados sus miembros, el tiempo de mandato y las causas por las que podrían cesar en el ejercicio de su cargo.

Normas antidopaje

Este proyecto de ley orgánica fue aprobado el pasado 15 de junio por el Consejo de Ministros, remitido al Congreso y enviado a la Comisión de Cultura y Deporte. Su objetivo es establecer las normas antidopaje en el ámbito de la práctica deportiva en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, con la finalidad de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de las personas deportistas. De esta manera, se evita su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.

La iniciativa clarifica, para una mayor seguridad jurídica, el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la ley, la clasificación de los tipos de deportistas sujetos a la misma, las infracciones y sanciones aplicables a los mismos y a otras personas y entidades, así como los métodos específicos aplicables y la gestión de los resultados a observar en la lucha contra el dopaje, siempre con plenas garantías de audiencia y defensa de la presunción de inocencia y la observancia de la correspondiente normativa internacional.

Además, se precisa que la Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte es el organismo público a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje. Asimismo, le corresponde la planificación, realización de controles y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.

Este proyecto de ley especifica que las personas deportistas sujetas a la presente norma tienen la obligación de someterse a los controles de dopaje que determine la Agencia Estatal. Además, detalla que los controles podrán desarrollarse durante la celebración de la competición o fuera de ella. En este segundo caso, pueden realizarse por sorpresa o previa citación.

El texto también enumera cuáles son las infracciones en materia de dopaje y sus correspondientes sanciones. Asimismo, clarifica que la imposición de sanciones relacionadas con el dopaje en el deporte constituye, cuando así lo exija la naturaleza de la sanción impuesta, la imposibilidad de obtener o ejercer los derechos derivados de la licencia deportiva en cualquier ámbito territorial.

Se define un nuevo tipo de sustancias prohibidas; las sustancias de abuso en el deporte, que se trata de cualquier sustancia descrita como tal en la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos.

La iniciativa también crea el Comité Sancionador Antidopaje como órgano competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de dopaje previstos en la ley cuyos primeros trámites acuerde el Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.