Los miembros de la Comisión han analizado el informe elaborado por la ponencia, reunida el martes 23 de junio, y han debatido las enmiendas al articulado presentadas por los grupos parlamentarios Socialista, Ciudadanos y Plural, sobre las que estos grupos acordaron un texto transaccional; y por los grupos Popular y Vox, que han sido rechazadas.
La Proposición de Ley, que en su formulación inicial planteaba la derogación del plazo máximo de instrucción, comenzó su tramitación en el Congreso el pasado 18 de febrero, cuando se aprobó su toma en consideración, impulsada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, y continuó el 17 de junio con el debate en Pleno de la enmienda a la totalidad, con texto alternativo, que presentó el Grupo Parlamentario Popular y que finalmente fue rechazada.
En su exposición de motivos, los proponentes argumentan que acortar los plazos de investigación sin incrementar los medios, en la práctica equivale a introducir serias dificultades para que la investigación de delitos se complete en los plazos previstos. Por este motivo, la ciudadanía puede legítimamente pensar qué habría sido de los grandes casos de presunta corrupción que se investigan en el país si tuvieran que juzgarse o archivarse en esos plazos de seis o dieciocho meses.
Añade que "el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas no puede ni debe ser garantizado mediante una reforma legal que ignora las exigencias de seguridad jurídica y estar en manos del Ministerio Fiscal y no de los jueces de instrucción, que son quiénes investigan".
Por ello, la proposición de ley modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, para establecer que la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si con anterioridad a la finalización del plazo, se constata que no es posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar prórrogas sucesivas por períodos iguales o inferiores a seis meses.
La nueva redacción del artículo introduce que las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
Asimismo, si antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiera dictado la resolución de la investigación judicial, o bien ésta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
Esta modificación también incluye que el juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o la resolución que proceda.
Esta reforma se aplicará a los procesos que estén en tramitación en el momento de entrada de vigor de la presente ley, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El día de entrada en vigor será así el que se considerará como día inicial para empezar a computar los textos establecidos.