En octubre de 2014 y junio de 2013, la Comisión adoptó dos decisiones en las que concluía que las ayudas estatales concedidas por España para subvencionar la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre (TDT) en lugares remotos de Castilla-La Mancha y del resto de España, respectivamente, eran incompatibles con las normas de la Unión sobre ayudas estatales.
De conformidad con el principio de neutralidad tecnológica, la financiación pública deberá concederse a todas las plataformas de transmisión (terrestre, por satélite, por cable o a través de Internet) sin discriminación alguna. Las medidas tomadas por las autoridades españolas únicamente beneficiaban a la tecnología digital terrestre, infringiendo este principio. También implicaban una discriminación entre distintos operadores terrestres. Como consecuencia de ello, algunos operadores terrestres recibieron una ventaja selectiva sobre sus competidores. Las restricciones pueden haber privado a los consumidores de algunos posibles beneficios, por ejemplo unas mayores posibilidades de elección y unos precios más bajos. Las decisiones de la Comisión, por lo tanto, señalaban que las subvenciones debían ser devueltas a las autoridades españolas correspondientes.
Más de tres años y medio después de la primera decisión y más de dos años después de la segunda, las autoridades españolas solamente han recuperado una pequeña parte de las ayudas (aproximadamente el 2 % de la cantidad estimada en la primera decisión y nada con respecto a la segunda). Además, España sigue pagando por el funcionamiento y mantenimiento de partes de la red de TDT, en incumplimiento de las decisiones.
Como consecuencia del retraso en la aplicación de las decisiones, el falseamiento de la competencia en el mercado correspondiente no se ha detenido. La Comisión está especialmente preocupada por la continuación del pago de subvenciones ilegales en detrimento de otros operadores. Por tanto, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia, en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(Fuente: Comisión Europea)