ADMINISTRATIVO

La Directiva de Servicios y el Urbanismo

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

La Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior ha eliminado un gran número de restricciones para el acceso a una actividad de servicios o para su ejercicio, al tiempo que ha reclamado de los Estados miembros cambios legislativos de gran envergadura, como acreditan en España, a nivel estatal, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre

Pese a que la Directiva 2006/123 proclama que no se aplica respecto de las normas relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y ordenación rural (considerando 9), resulta, sin embargo, cuanto menos curioso, que la propia Directiva enuncie entre las «razones imperiosas de interés general» que habilitan ciertos regímenes autorizatorios -y, por ende, restricciones-, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificación urbana y rural (considerandos 40 y 56).

Si la Directiva excluye al urbanismo de su campo de aplicación ¿qué sentido tiene erigirlo en una posible causa de orden público para justificar una autorización? ¿Acaso la Directiva 2006/123 está dejando abierta la posibilidad de su invocación en el ámbito urbanístico? Formulado el interrogante desde otra perspectiva, ¿existen resquicios en el sistema urbanístico español, a través de los cuales esa Directiva proyecta, aunque sea de manera indirecta, cierto impacto en el contexto urbanístico? Más en concreto, ¿podrían verse afectadas las licencias urbanísticas por el artículo 5 de la Ley 17/2009? De ser así, ¿en qué casos y con qué alcance?

Este foro ha sido publicado en el Boletín u0022Urbanismou0022, el 1 de diciembre de 2010.

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

Es evidente que la Directiva de servicios se enmarca en la dinámica prop...

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Héctor García Morago

En diversos foros se viene sosteniendo que la Directiva Bolkestein no res...

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Joaquín Moreno Grau

Ciertamente, la lectura del considerando 9 de la Directiva 2006/123 del P...

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Resultado

El análisis de las reflexiones expresadas en torno a la posible o potencial aplicación de la Directiva 2006/123 al ámbito urbanístico arroja como resultado una unánime idea favorable, en la medida que -según justifican los expertos consultados- las normas relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo o a la ordenación rural pueden regular específicamente o afectar a las actividades de servicio directamente sujetas a la Directiva, como acontece, por conexión, con la actividad económica inmobiliaria y de la construcción, distintas de la faceta jurídico pública de ordenación normativa de los usos del suelo.

No obstante la anterior conclusión, las peculiaridades del urbanismo y la dimensión de interés general que incorpora aparecen en la mayoría de las respuestas, siendo perceptible un escepticismo respecto de la supresión del régimen autorizatorio de las licencias, dado que la comunicación previa no puede llegar a todos los recovecos de la actividad publica, resultando difícil, además, admitir una sustitución general de la autorización previa por controles u0022a posterioriu0022 en los ámbitos urbanístico, de ordenación del territorio y de protección ambientalu0022. Alguna opinión, sin embargo, postula una revisión que afectaría a la funcionalidad de ciertas licencias, como las de actividad, de primera ocupación o utilización, las de funcionamiento, las de cambio de uso, las de actividades inocuas y las de actividades con baja incidencia ambiental, sin quedar afectadas, en cambio, las licencias u0022de obrasu0022 por no incidir directamente sobre una actividad de servicios.

Con relación al silencio administrativo positivo que pasa a generalizarse en la Directiva 2006/123 salvo que razones imperiosas de interés general habiliten su virtualidad negativa, alguna respuesta muestra dudas sobre la Disposición Adicional cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que parte de la premisa de que los supuestos de silencio negativo contemplados en las normas con rango de Ley vigentes hasta ese momento se consideren automáticamente fundados en razones imperiosas de interés general, sin expresar la justificación al respecto.


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