Se pronuncia sobre ello, entre otras, la STS 316/2024, 16-04 (p. Pablo Llarena)👇

La intervención telefónica del móvil de la pareja del investigado en el análisis de la sección #JurisprudenciaTuitatuit

Tribuna Madrid
GPS investigación

En el presente caso el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial, entre otros, por un delito de robo con fuerza en las cosas, de especial gravedad y perpetrado por grupo criminal, en local abierto al público a la pena de 4 años y 10 meses de prisión.

La sentencia condenatoria se fundamentó, entre otras pruebas, en el resultado de las intervenciones telefónicas realizadas en el teléfono de la pareja del acusado.

Contra esa resolución se interpuso por el letrado del condenado recurso de apelación ante el TSJ, quien confirmó la condena.

Contra esta st se interpuso por la defensa recurso de casación ante el TS alegando que, si bien por la Policía se atribuyó el IMEI al teléfono del condenado, en realidad pertenecía a un terminal telefónico que se utilizaba con una línea de la que es usuaria su pareja.

Entiende q el Juez, antes de acordar la intervención, debería de haber identificado la línea telefónica correspondiente al IMEI así como su titularidad, lo que le hubiera permitido constatar que el recurrente no era titular ni usuario de la línea y desestimar la intervención.

Añade que después de la intervención telefónica, cuando por la observación de las conversaciones se constató que la pareja era la única usuaria del teléfono, los agentes debieron informar al Juez de instrucción a fin de que dejara sin efecto la intervención.

El TS comienza recordando que el secreto de las comunicaciones telefónicas es un derecho fundamental que la Constitución garantiza en el artículo 18.3, así como diversos tratados internacionales de los que España forma parte.

No se trata, por tanto, de un derecho de carácter absoluto, sino que viene sujeto a limitaciones y restricciones. Pero para que puedan hacerse efectivas las mismas, es preciso que -partiendo de la necesaria habilitación legal-, existan datos en el caso concreto que…

…pongan de manifiesto que la medida restrictiva del derecho es proporcional al fin pretendido, que este fin es legítimo y que es necesaria su limitación en función de las circunstancias de la investigación y del hecho investigado.
Ello implica una valoración por el juez, en resolución motivada, sobre la gravedad del delito, sobre los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso, y sobre la necesidad de la medida.

En el presente supuesto, el Auto de intervención analizó los marcados indicios de que el recurrente estaba relacionado con el robo de la joyería objeto de investigación.

Respecto a cómo pudo conocer la policía el número de IMEI cuya intervención se solicitó, la propia sentencia de instancia resalta la ausencia de cualquier irregularidad.

El Tribunal recuerda que el artículo 588 ter l) de la LECRIM autoriza a los agentes de la Policía Judicial,…

…cuando no puedan obtener un determinado número de abonado que resulte indispensable a los fines de la investigación, a que puedan valerse de artificios técnicos que permitan acceder al número de IMEI;…

…resaltando que en este caso, no sólo aparecían indicios contra la pareja del acusado o podía incluso acordarse la intervención del teléfono de esta por constatarse que en algunas ocasiones era utilizado por el acusado [ art. 588 ter c) de la LECRIM],…

…sino porque no se recoge ningún dato que permitiera presumir que el acusado no era uno de los usuarios frecuentes del teléfono.

Lo expuesto, que justifica la intervención inicial de la línea, no se tornó en una irregular actuación constante la observación telefónica.

De un lado, xq de la intervención telefónica existió una adecuada dación de cuenta policial y un correcto control judicial. Así se evidencia de q el Juez de instrucción, a la vista de la información policial, supo q la línea era utilizada x dos usuarios (el acusado y su pareja)…

…y dictó un Auto, en el q, por esta dual utilización, rechazó la prórroga de la intervención y proclamó q lo procedente era abordar una nueva y fundada decisión de intervención, denegándola hasta q los agentes aportaran las transcripciones y grabaciones íntegras realizadas.

De otro lado, xq la exigencia judicial fue seguida d la entrega de los DVD q contenían las conversaciones, con los q se constató judicialmente la utilización de la línea x ambos miembros de la pareja, determinando con ello q se acordara proseguir con la intervención en otro Auto.

Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso interpuesto, entendiendo que no es nula la intervención telefónica realizada.


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