El debate jurídico sobre el sistema de doble control judicial de los actos administrativos que afectan a derechos fundamentales, con una autorización previa y la posibilidad de recurso, se ha suscitado a raíz de la decisión del magistrado que ha dejado en suspenso la orden de la Comunidad de Madrid que prohibía fumar en la calle, entre otras medidas para frenar la propagación de la Covid-19 en el contexto de los rebrotes.
"Toda la actividad de la Administración debe estar sometida a un control jurisdiccional porque lo establece la Constitución. El control previo es la ratificación que establece la Ley porque afecta a los derechos fundamentales", ha señalado la juez a Europa Press.
Mª Jesús del Barco ha insistido en que las discrepancias judiciales a las que se aluden estos días por las diferentes resoluciones dictadas por los jueces de lo Contencioso-Administrativo se producen porque tratan medidas que no son las mismas.
En relación a la propuesta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de que las Comunidades Autónomas puedan solicitar un estado de alarma individualizado, ha indicado que se trata de una previsión que contempla la Ley en el caso de que haya afectación en un solo territorio.