Según el borrador del Anteproyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, la ley partirá del reconocimiento constitucional de la acción popular como forma de participación ciudadana en la administración de justicia, arbitrando un sistema que permita conjugar dos intereses diferentes: que sirva de contrapeso frente a una concreta actuación del Ministerio Fiscal que puede ser controvertida, y a la vez evitar que esta figura se utilice para la consecución de intereses ajenos a los fines del proceso.
Para lograr este objetivo, se excluirán por "razones de mínima coherencia institucional" a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos. Respecto de los dos últimos, su eliminación como acusadores populares deriva, según el Anteproyecto, de su peculiar inserción en el orden constitucional como organizaciones de relevancia pública y por el especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político.
Además, la nueva LECrim establecerá un elenco de delitos que resultan idóneos para que los ciudadanos puedan defender una visión de la legalidad penal alternativa a la del Ministerio Fiscal, como puede ser el caso de las infracciones que protegen intereses difusos o de los delitos de corrupción política.
Finalmente, la legitimidad de la acusación popular deberá acreditarse ante el Juez de Garantías y empleando para la personación la forma de la querella.
El Anteproyecto contempla la posibilidad de excluir el ejercicio de la acción civil en supuestos de "especial complejidad" en los que la determinación precisa de su alcance puede dilatar y perjudicar en exceso el desarrollo de la investigación criminal. Será el Juez de Garantías el que habrá de tomar la correspondiente decisión, a petición del fiscal responsable de la investigación.
Estatuto del encausado
La nueva ley remitirá al término "encausado" para designar de forma general a la persona sometida a un procedimiento penal. La norma, dirigida a atribuir a los fiscales la investigación de las causas penales, sitúa al juez un una posición "pasiva" como juez de garantías, lo que no le permitirá como hace actualmente alinearse con uno de los intereses del juego.
Según el resumen-borrador del Anteproyecto se parte de la denominación genérica de persona encausadas como la sometida al procedimiento en cualquiera de sus fases (investigada cuando sea la sometida a investigación, acusada como aquella frente a la que se ha ejercido la acción penal y finalmente la condenada o penada -aquella frente a la que se ha dictado sentencia condenatoria o se le ha impuesto una pena".
Así, el texto contará con un "estatuto de la persona encausada" encabezado con el deber de objetividad que alcanza a todas las autoridades que intervienen en el procedimiento penal. Se destaca, de este modo, que la nueva faceta del fiscal como director de la investigación no le exime del "deber de imparcialidad" inherente a su especial posición constitucional como defensor objetivo de la legalidad.
Entre los derechos del encausado, el texto destacará el derecho a conocer los cargos y la acusación, el derecho a acceder a las actuaciones -- salvo declaración de secreto-- y el derecho de participar activamente en el proceso, lo que incluye la posibilidad de intervenir en todas las diligencias de investigación que se realicen salvo los casos que estén excluidos por disposición expresa de la ley. Se opta, con ello, en la línea de la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013, por hacer de la participación defensiva la regla general.
En relación con el derecho a guardar silencio y a no declarar contra uno mismo el Anteproyecto aclara las consecuencias de la asunción de esa posición procesal pasiva, explicitando que no puede perjudicar a la persona encausada .
Como novedad significativa se regula expresamente la posibilidad de que quien tenga o haya tenido la condición de persona encausada en un procedimiento penal pueda declarar en otro distinto, que verse sobre los mismos hechos, con la salvaguarda expresa, también en este otro proceso, de su derecho a no declarar, permitiendo incluso que acuda a esta declaración con asistencia letrada.
Paralelamente, el texto establecerá una clara prohibición de doble condición procesal. Así, la nueva regulación impide que la persona que ostenta la cualidad de investigada o acusada en un procedimiento pueda tener intervención activa en este como parte acusadora, sin perjuicio de que pueda hacer efectivo su derecho a ejercer la acción penal una vez alzados los cargos formulados en su contra.
La ley dedicará además un capítulo completo para configurar un verdadero estatuto jurídico de la persona encausada con discapacidad, supliendo la actual omisión de regulación de nuestra legislación procesal.
Funciones del Juez de Garantías
En cuanto a las funciones del juez de garantías, su regulación obedece e a la idea compartida de que el juez no debe ser en adelante contemplado como el impulsor de la actividad pública investigadora sino como el garante de los derechos individuales, y es esta idea la que se expresará en la norma.
Por ese motivo en la fase preparatoria del proceso las funciones judiciales serán: autorizar medidas que suponen injerencia en derechos fundamentales, asegurar el derecho de la parte investigada a que se practiquen las diligencias relevantes que interesen a su derecho de defensa y controlar, entre otras cuestiones, la dilación indebida del procedimiento y del secreto de las actuaciones, así como la práctica de las diligencias esenciales que hayan sido indebidamente denegadas y las de aseguramiento de las fuentes de prueba personal que estén en riesgo
Otra de las líneas fundamentales de la reforma pasa por la superación del concepto de "juzgado" como órgano unipersonal de instancia. Así propone la creación de órganos colegiados, denominados tribunales de instancia, con capacidad de ejercer sus competencias en forma unipersonal o colegiada en función de las necesidades del caso concreto.
Esta colegiación organizativa facilitará, según defienden los autores del Anteproyecto, la implantación de un nuevo modelo de control judicial con funciones judiciales divididas, al permitir su distribución entre los componentes del órgano.
Finalmente, y en cuanto a los fiscales, a sus funciones ordinarias se sumará ahora la de director del procedimiento de investigación oficial, que según el borrador presenta una "clara dimensión garantista" además de indudables ventajas por la flexibilidad de su organización y la vigencia del principio de unidad de actuación.
La ley, no obstante, opta decididamente por potenciar una organización interna basada en el funcionamiento de equipos autónomos de fiscales, dotados, si es preciso, de unidades policiales adscritas y de peritos y expertos adecuados a las exigencias derivadas de su específico ámbito de competencia (delincuencia económica, medioambiental, organizada). Para hacer efectivo el funcionamiento colegiado, cada equipo debe contar, asimismo, con un fiscal coordinador.