SEMINARIO/NOTARIADO

La Ley de Jurisdicción Voluntaria agiliza los trámites sucesorios cuando no hay testamento

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Antes de la reforma, la declaración de herederos colaterales debía realizarse en un juzgado y tardaba siete meses de media.

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Los ponentes del seminario "Jurisdicción Voluntaria: expedientes notariales" -que está teniendo lugar esta semana en el Palacio de la Magdalena de Santander, sede de los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo- pusieron de manifiesto los beneficios que la Ley de Jurisdicción Voluntaria aporta en los casos de fallecimiento sin realizar testamento. Hasta ahora los notarios sólo podían declarar herederos a padres, abuelos, hijos o cónyuges del fallecido; ahora se suman otros familiares, como hermanos o primos. Antes de la reforma, la declaración de herederos colaterales debía realizarse en un juzgado y tardaba siete meses de media según la última memoria del CGPJ. Ante notario el plazo máximo es de tres meses, aunque se suele tardar menos.

La sucesión por causa de muerte: la declaración de herederos abintestato fue el tema abordado por los notarios Javier Feás y Valero Soler, quienes realizaron un examen exhaustivo de esta materia. Al fallecer sin hacer testamento se inicia un procedimiento para la sucesión intestada, mediante el que se declaran los herederos que tienen derecho a percibir el patrimonio del fallecido; esta declaración se realiza ante notario. Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria el notario tiene competencia para realizar cualquier declaración de herederos –hasta ese momento sólo podía ocuparse de ascendientes, descendientes y cónyuges-, pero no de las declaraciones colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos...) que tenían que tramitarse ante los jueces de primera instancia, con la necesaria intervención de abogado y procurador.

Por su parte, los notarios Ignacio Gomá y Javier Martínez Lehmann hicieron hincapié en la mayor agilización de trámites, tiempos y coste que supone la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria en la fórmula del beneficio de inventario a la hora de aceptar o repudiar una herencia. En la actualidad existe un gran número de renuncias a herencias –en muchas ocasiones por la elevada carga fiscal-, por lo que acogerse al beneficio de inventario (como ocurre por defecto en Cataluña) ante notario permite heredar sin hacerse cargo de las deudas del causante.

Los notarios Manuel González-Meneses y Emilio Roselló analizaron en su intervención conjunta el tema de las subastas notariales. "La nueva regulación del expediente de subasta notarial introducida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria potenciará esta figura, como alternativa más atractiva que la puja judicial. Esta nueva Ley permite que determinados asuntos se puedan sustanciar de forma más eficiente en un ámbito extrajudicial, aprovechando tanto los recursos materiales, como los conocimientos jurídicos, la autoridad y el prestigio institucional que nuestra sociedad atribuye secularmente al Notariado", destacaron.

"Entre las ventajas que aporta el nuevo procedimiento de subasta electrónica notarial, se encuentra subsanar la carencia de notoriedad social, un ostracismo en buena medida motivado e incrementado como consecuencia del fenómeno de los "subasteros". El Portal de Subastas oficial es el ámbito donde se desarrolla la subasta, y se convierte en un medio de publicidad inmediata de la misma. Fácilmente accesible, proporciona la información y la documentación a la que tradicionalmente se ha tenido acceso a través del juzgado o de la notaría, lo que a medio plazo popularizará las subastas electrónicas como manera de acceder a la compra de inmuebles y otros bienes y también como forma de ofrecer voluntariamente en venta dichos bienes", concluyeron Roselló y González-Meneses.

Por último, el notario José Salvador Torres Roger abordó la intervención notarial en relación con el albacea, el contador-partidor dativo y la aprobación de particiones. La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria otorga competencias a los notarios en la solución de estos expedientes relacionados con la siempre compleja partición hereditaria, que anteriormente se resolvía por vía judicial, "evitando así la coacción de herederos que se niegan a firmar la partición entorpeciendo la sucesión. El notario no se va a limitar a desempeñar un control de legalidad, sino además realizará un control de equidad. En la práctica se acudía poquísimo a la figura del albacea y del contador-partidor, lastrada por el inconveniente práctico de la sempiterna escasez de medios, que no por la dedicación y vocación de sus protagonistas, y la lentitud de la justicia".