LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

La Ley de Jurisdicción Voluntaria introduce la posibilidad de realizar la conciliación ante notario

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Hoy se ha clausurado en Santander el seminario organizado por el Consejo General del Notariado sobre Jurisdicción Voluntaria.

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"El problema de la saturación de los tribunales es uno de los más graves de los que afectan al Estado de Derecho. El exceso de litigación que lo ha generado es un fenómeno que comenzó en los Estados Unidos ya en los años sesenta del pasado siglo y que se ha extendido a la mayor parte de los países del mundo. El desarrollo de los sistemas alternativos de resolución de conflictos –como la mediación y la conciliación- puede ser una parte importante de la solución a dicha saturación", señaló el notario Fernando Rodríguez Prieto, en la jornada de clausura del seminario "Jurisdicción Voluntaria: expedientes notariales", que ha tenido lugar esta semana en el Palacio de la Magdalena de Santander, sede de los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

"La Ley de Jurisdicción Voluntaria regula la conciliación, introduciendo la novedad de que el proceso se pueda intentar, en una gran mayoría de conflictos, ante notario como vía opcional a la judicial. Esta alternativa es una clara oportunidad para impulsar la resolución alternativa de conflictos, según el también patrono de la Fundación Notarial Signum.

"La conciliación ha sido hasta hoy una figura escasamente utilizada. La apertura de la vía notarial y la amplia libertad que se da al notario para su organización y desarrollo, permiten dar una nueva oportunidad a este instrumento, siempre que los notarios sean capaces de innovar, asumir el reto y prepararse adecuadamente para esta importante función", concluyó.

Concepción Barrio y Juan Antonio Andújar analizaron en este seminario la reclamación de deudas ante notario –expediente conocido como monitorio notarial-, otro de los aspectos que incorpora la Ley de Jurisdicción Voluntaria como alternativa a la tradicional vía judicial. "La gran novedad de la ley es que otorga carácter ejecutivo al acta de reclamación de la deuda instada ante notario, regulando de forma más precisa la documentación a aportar y la forma de notificación. El procedimiento ha excluido de momento –aunque esperamos que en un futuro se incorporen- las deudas frente a consumidores, comunidades de propietarios, las de cierto carácter familiar y las contraídas frente a las Administraciones Públicas. El ámbito de aplicación de este procedimiento es muy amplio y puede tener mucho recorrido (deudas empresariales, deudas de ámbito civil, reclamaciones de deudas entre socios de empresa, etcétera)".

"La ventaja de la reclamación de deudas por vía notarial radica en el plazo de los procedimientos. La última memoria del Consejo General del Poder Judicial señalaba que el plazo medio de un proceso judicial monitorio de este tipo era de ocho meses y medio; mientras que por vía notarial puede estar acabado en mes y medio desde el requerimiento del acreedor, contando los veinte días hábiles de contestación de que dispone el deudor", apuntaron los notarios.

En este seminario también se abordó el ofrecimiento de pago y la consignación notarial, que permite a los deudores satisfacer sus obligaciones y pagar, en los casos –mas habituales de lo que pueda parecer- en que el acreedor se niega a recibir el pago o hace imposible el mismo. Para evitar esta situación, la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha incorporado la posibilidad de la intervención notarial en el ofrecimiento de pago y consignación como alternativa a recurrir al Juzgado de Primera Instancia. Los notarios Juan Antonio Andújar y Manuel Lora-Tamayo analizaron esta figura jurídica que permite "evitar la morosidad del deudor con el consiguiente recargo por intereses y costes adicionales. Una vez consignada la deuda ante el notario –que a su vez lo hará en un establecimiento financiero de crédito, si se trata de dinero- éste notificará al acreedor el ofrecimiento de pago hecho por el deudor. El procedimiento no otorga al notario la potestad jurisdiccional de otorgar un título liberatorio para el deudor, que deberá solicitarlo judicialmente".

Por último, los notarios Miguel Ángel Bañegil y Javier López Cano analizaron las novedades que en materia de testamentos incorpora la citada Ley de Jurisdicción Voluntaria, centrándose en particular en las relativas al testamento ológrafo –"el otorgado por persona mayor de edad, escrito de su puño y letra, con expresión del año, mes y día de su otorgamiento y firmado por el testador"-. Con la nueva normativa, el notario puede "acreditar la identidad del autor del documento, comprobando (mediante testigos que conocieran la letra o con pruebas caligráficas) que está escrito y firmado de mano propia del testador, declarando su autenticidad –con una acta de notoriedad- y su posterior protocolización".

Así ha concluido el seminario organizado por el Consejo General del Notariado en el que se ha abordado la utilidad de la Ley de Jurisdicción Voluntaria tras un año en vigor.