Trata sobre esta cuestión la STS 15/7/2021 Ponente: Sr. Sancho Gargallo

La modificación de la cláusula suelo originaria en el análisis de #JurisprudenciaCivilTuitaTuit

Tribuna Madrid
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En 2006, los demandantes suscriben un préstamo con garantía hipotecaria con interés variable, pero con cláusula que limita tal variabilidad a la baja en el 3,75 %.

En 2013 - y tras la famosa STS 9/5/2013 que declara la nulidad de las cláusulas suelo no transparentes - los clientes concertaron un contrato privado que modificaba el anterior, reduciendo el tipo de interés mínimo al 2,90 %.

Se incluye además una cláusula en la que las partes renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha cuya corrección reconocen.

En el documento, a mano por los prestatarios, con su firma se añade: “soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajara del 2,90 % nominal anual”


Los clientes presentan demanda en la que piden la nulidad de la cláusula suelo originaria y la restitución de todas las cantidades indebidamente cobradas en su aplicación desde la sentencia de 9/5/2013.


La sentencia de primera instancia estima esta pretensión y resta eficacia a la novación y renuncia al ejercicio de acciones contenida en el segundo documento referido.


Tras recurso de la entidad bancaria demandada, la Audiencia Provincial desestima el mismo y confirma la sentencia.

El Banco recurre en casación. El TS entiende que el documento en que se modifican las condiciones contiene 2 estipulaciones: la novacion,que rebaja el suelo y la renuncia, que ratifica la validez del préstamo originario y estrictamente renuncia al ejercicio de la acción.


En cuanto a la primera de las estipulaciones y teniendo en cuenta la sentencia del TJUE 9/7/2020, señala que es admisible que la cláusula suelo nula, pueda luego ser modificada, pero si no ha sido negociada individualmente, debe cumplir las exigencias de la transparencia.


En el caso litigioso no hubo negociación individual y desde el punto de vista de la transparencia, teniendo en cuenta el contexto de llevar a cabo la novación después de la sentencia 9/5/2013, que declaró nulidad de las cláusulas suelo… +

…los clientes tenían conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusula suelo si no cumplían el control de la transparencia y de su incidencia en el contrato. Por ello, tras la novación dicho conocimiento supone que desde entonces la cláusula fuera válida.

En cuanto a la cláusula de renuncia, la STJUE 9/7/2020 admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y si no lo ha sido, que cumpla con las exigencias de la transparencia.


En el caso de autos el TS establece que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al acuerdo transaccional y por tanto entiende que no es válida.

En definitiva, la cláusula suelo originaria es nula hasta el momento de la novación y válida la nueva (2,90 %) desde entonces, sin que la cláusula de renuncia permita dotar de validez a la cláusula contenida en la escritura originaria… hasta la novacion.

Esta sentencia es una más de las varias dictadas por el TS desde sus sentencias de 5/11/2020, que siguen a la STJUE de 9/7/2020, reiterada en Auto de 3/10/21.


Es forzoso admitir, a mi juicio, que la jurisprudencia del TS en esta materia de las novaciones ha sido cambiante, desde las primeras afirmaciones referidas a que la nulidad de pleno derecho no podía ser convalidadas por acuerdo posterior +


pasando por una concepción amplia de la renuncia en contrato de novación concebida como una transacción, hasta llegar, siguiendo al TJUE, a la tesis intermedia que aquí se ha expuesto.

No sería extraño que el TJUE tenga que matizar algo más su doctrina en torno a la transparencia de estas operaciones de novación, para dar por cerrada esta cuestión.


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