Depurará la investigación realizada por el Ministerio Fiscal y podrá acordar el sobreseimiento

La nueva LECrim crea la figura del Juez de Audiencia Preliminar, que decidirá si hay juicio tras la instrucción fiscal

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La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) crea la figura del Juez de la Audiencia Preliminar, quien será el competente durante una fase intermedia del procedimiento penal, denominada 'juicio de acusación', y que decidirá sobre si hay juicio oral tras la instrucción dirigida por el Ministerio Fiscal.

Juez e instruccion LECrim

Según el borrador del Anteproyecto de Ley al que ha tenido acceso Europa Press, ese juez, que será un magistrado de la sección de enjuiciamiento del tribunal de instancia, no intervendrá después en el desarrollo del juicio oral, que es la tercera y última fase del procedimiento penal.

Con todo, en esta fase intermedia lo que se hace es examinar los cargos definitivamente formulados y ver la licitud de los elementos que los sustentan. De hecho, a efectos de ganar dinamismo se admite que la defensa pueda limitarse a presentar la calificación provisional y la proposición de prueba, sin necesidad de formular impugnación alguna de la tesis acusatoria, y en ese supuesto se podrá pasar directamente a juicio oral.

En todo caso, en caso de que el juez estime que la acción penal contra el acusado no está suficientemente fundada, "el sobreseimiento que dicte tendrá siempre pleno efecto de cosa juzgada", y por tanto el acusador --fiscalía-- no podrá presentar la acción penal con una intención meramente exploratoria.

El juez impedirá que llegue material obtenido de forma ilícita

En cuanto al acusado, en este 'juicio de acusación' podrá obtener un pronunciamiento seguro sobre la responsabilidad que se le atribuye en los hechos punibles. El juez en esta fase resolverá además las diligencias que considere relevantes pedidas por la defensa que, a pesar de haber sido propuestas en la investigación, no se hayan practicado.

Esta nueva etapa del procedimiento servirá además para que el magistrado revise y depure la actuación investigadora del Ministerio Fiscal para impedir que llegue al juicio oral el material obtenido de forma ilícita.

Además, será el encargado de evaluar si los elementos que presenta la acusación son suficientes para justificar la apertura del juicio oral. "Con ello se salvaguarda la imparcialidad del órgano de enjuiciamiento, que, al quedar eximido de la función de depuración de la prueba, carece de todo contacto previo con los materiales investigadores y puede proceder al enjuiciamiento del hecho sin ningún prejuicio o idea preconcebida", explica el borrador.

El juicio oral

Gracias a esa fase intermedia se acaba con el sistema de cuestiones previas en el juicio oral, y al tribunal ahora sólo le corresponde para la preparación del juicio oral el cumplimiento del trámite de admisión de prueba.

En cuanto a las principales novedades en esta fase, está la de que antes de pronunciarse sobre la admisión de la prueba, la ley prevé un trámite de audiencia en el cual las partes podrán impugnar la prueba propuesta por las demás, recusar a los peritos del Ministerio Fiscal o tachar a los demás.

Otra novedad es que se puede autorizar al acusado para ausentarse de las sesiones que no le afectan directamente, y además la declaración del acusado se producirá, si así lo desea, "en el turno de prueba de su defensa y en el momento que considere oportuno".

Por otro lado, se regulan los medios de prueba, y se opta por invertir la tónica de la regulación vigente y se remarca el carácter necesario y el valor superior de la prueba del plenario frente a las diligencias.

El deber de declarar

Por otro lado, la nueva LeCrim no exime del deber de declarar a la víctima que, habiendo sido debidamente informada de su derecho a no hacerlo, ha decidido, de manera libre y consciente, en un momento previo del proceso, declarar contra la persona a la que le une la relación de afectividad o parentesco.

Igual deber tiene la víctima que se persona en las actuaciones como acusación particular. Y se establece que la dispensa de declarar "nunca alcanza a los supuestos en los que el testigo ostenta la representación legal o la guarda de hecho de la víctima del delito".

Sobre la prueba documental, la nueva ley propone tres diferenciaciones en el juicio oral, las lecturas admitidas, las lecturas de contraste y las lecturas prohibidas. Se admitirá así la lectura de la confesión prestada ante el juez y de la declaración del testigo vulnerable que no ha sido considerado apto para ser sometido a examen contradictorio en el plenario.

En cambio, las declaraciones practicadas durante la investigación solo podrán ser utilizadas cuando un testigo incurra en una contradicción sustancial. Y se prohíbe la lectura del resto de materiales de la investigación.

La fase de sentencia también cuenta con modificaciones ya que en el epígrafe de la fundamentación jurídica se exige que figure, primera y separadamente, la valoración de la prueba, y se distinguen los hechos probados propiamente dichos de la motivación que conduce a ellos.

El nuevo modelo exige expresamente además que concurran elementos de corroboración suficiente cuando la única prueba de la acusación es un testimonio de referencia, la mera identificación visual del acusado o la sola declaración de un coacusado.

Sobre el contenido fáctico de la sentencia cuando ésta es de signo absolutorio, la nueva regulación dice que no es admisible que se incluyan consideraciones incompatibles con el derecho a la presunción de inocencia. Por este motivo, se prohíbe que la sentencia absolutoria contenga consideraciones incompatibles con la vigencia de este derecho fundamental.

Procedimientos urgentes

El borrador también mantiene los procedimientos urgentes, de los que destaca su "utilidad", pero hace una nueva división: enjuiciamientos rápidos e inmediatos. En el caso de los primeros, será también el "juez de la Audiencia Preliminar" quien señale el juicio en un plazo de 15 días tras comprobar que el fiscal ha hecho una instrucción completa.

A diferencia, los juicios inmediatos, dirigidos a aquellos delitos que se caracterizan por su "baja penalidad", como los delitos de conducción sin permiso, conducción con superación de tasa de alcohol determinada, negativa a someterse a la prueba de alcoholemia o hurto, hurto de uso de vehículo y daños, serán señalados en un plazo máximo de 72 horas por el tribunal de Instancia, en funciones de guardia. Así, se acortarán "sustancialmente" los trámites y plazos establecidos en la anterior ley para el enjuiciamiento rápido.

Ejecuciones de sentencia, un "procedimiento separado"

Por último, en cuanto a las ejecuciones de sentencia, el borrador de la nueva LECrim destaca que se quiere "romper definitivamente con el rol subordinado que, en sede legislativa, se ha dado tradicionalmente a la ejecución de pena". Así, se configura este trámite como un "procedimiento separado y con entidad propia", independiente al proceso principal.

La nueva ley establece que la participación de las acusaciones particulares en el proceso previo no les otorga "automáticamente" la condición de parte, sino que tendrán que volver a comparecer. Por ello, en esta fase se concede a la víctima no personada en el proceso la "oportunidad de intervenir como parte personada" en el procedimiento de la ejecutoria, además de que sea oída personalmente.