Prevé el cese automático de cargos investigados por rebelión y terrorismo y un sistema de doble juez para aforados

La nueva LECrim crea otra forma de detención preventiva "más leve" y una figura policial para velar por el arrestado

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El borrador del anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) crea una segunda forma de detención preventiva "más leve", con una duración máxima de 24 horas frente las 72 actuales, destinada a facilitar las actuaciones procesales que requieran la presencia del arrestado, así como una figura policial encargada de velar por el respeto a los derechos de la persona detenida.

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"Se establece un doble régimen jurídico" en el que, "junto a la clásica modalidad de detención preventiva, se contempla ahora otra forma distinta, y más leve, de privación cautelar de libertad", dice el texto, al que ha tenido acceso Europa Press.

Esta "modalidad atenuada" está "exclusivamente orientada a facilitar la realización de actuaciones procesales que requieren inexcusablemente la presencia de la persona detenida, siempre que dicha presencia no pueda llegar a lograrse utilizando medios menos gravosos".

El objetivo es "minimizar la injerencia en el derecho fundamental a la libertad contrayendo su restricción a lo estrictamente necesario para la realización de la actuación de que se trate".

Con este propósito, tendrá una duración máxima de 24 horas, frente a las 72 horas que llega a contemplar la LECrim vigente antes de que la detención preventiva expire o se transforme en prisión provisional.

Aparejados a este nuevo tipo de detención surgen también nuevos controles. Así, nace "la figura del funcionario policial responsable de la custodia, que ha de ser ajeno a la investigación en curso", para llevar a cabo "diversos cometidos de garantía, en particular el de asegurar la indemnidad de la persona privada de libertad y el de velar por la efectividad y el pleno respeto de sus derechos".

En este ámbito se quiere "potenciar" asimismo "el control que el Ministerio Fiscal ejerce sobre la detención policial de naturaleza preventiva", de modo que, "tan pronto como esta privación de libertad se materializa, el fiscal responsable de la investigación tiene ahora la potestad inmediata de tomar la decisión que proceda sobre la puesta en libertad, sobre el traslado de los cargos o sobre la puesta a disposición judicial".

Comisión Nacional para la Prisión Provisional

En el siguiente escalón del proceso penal, la prisión provisional, se introducen también importantes novedades, entre las que destaca "un control de oficio imperativo, de periodicidad trimestral y a cargo del órgano judicial".

Además, recoge en este ámbito "la reciente doctrina sobre el juego de la imparcialidad objetiva y del principio de contradicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional".

Conforme a la misma, "la imparcialidad objetiva de quien actúa como juez de la libertad solo resulta garantizada si la decisión de prisión provisional se sujeta a los límites máximos fijados en los cargos criminales formulados por las acusaciones, lo que abarca tanto los hechos punibles como su calificación jurídica".

Se prevé igualmente la creación de una comisión nacional de seguimiento de la prisión provisional, "encargada de velar por que los órganos jurisdiccionales y las fiscalías cuenten con medios adecuados para utilizar medidas cautelares menos gravosas que la prisión provisional".

En último término, se idea un procedimiento especial para obtener ante la propia jurisdicción penal indemnizaciones por la prisión provisional cuando el procedimiento concluye con una resolución con efecto de cosa juzgada.

Aquí aclara el borrador que "el resarcimiento se configura en tales casos como el de un daño sacrificial en el derecho a la libertad y, por tanto, como una hipótesis de responsabilidad civil objetiva". "No se trata de un supuesto de error judicial", porque "la decisión de prisión preventiva puede haber sido estrictamente escrupulosa con la ley, sin infracción alguna de esta", pero "no por ello cesa del deber de indemnizar el sacrificio consumado en la libertad de la persona absuelta", explica.

Destitución automática por rebelión y terrorismo

Asimismo, la nueva LeCrim presta especial atención al "conflicto que puede llegar a producirse entre la salvaguarda de los fines legítimos de la prisión provisional y el derecho fundamental al mantenimiento en el ejercicio del cargo público representativo".

Estima necesario que "la autoridad judicial realice, en este tipo de casos, un juicio de ponderación especialmente exigente, que tenga debidamente en cuenta la incidencia que la privación de libertad puede llegar a tener sobre el ejercicio efectivo del cargo".

Para ello, aporta una "regulación actualizada de la suspensión 'ope legis' (automática) del ejercicio de cargo público en los supuestos de investigaciones por delitos de rebelión y terrorismo".

"Una vez firme la decisión de prisión provisional, se justifica la suspensión automática del ejercicio del cargo público por 'la excepcional amenaza que esta actividad criminal conlleva para nuestro Estado democrático de Derecho'", expone el documento.

Procedimiento especial para aforados

En cuanto a las pesquisas contra diputados y senadores, "se da también una importante modificación del cauce procedimental específico a la solicitud de autorización de las Cámaras derivado del distinto valor de la investigación del Ministerio Fiscal respecto del actual modelo".

Con la nueva LECrim, "solo será necesario tramitar el correspondiente suplicatorio al Congreso de los Diputados o el Senado, si se solicita al juez una concreta actividad cautelar o si efectivamente se ejercita la acción penal y se pide la iniciación del verdadero proceso para la imposición de una pena formulando escrito de acusación, pues solo entonces se puede perturbar el ejercicio de la función pública representativa que desarrolla la persona aforada".

Más allá de los legisladores, el procedimiento especial ya existente para las personas aforadas se ajusta al modelo general de "doble juez". Se crea una Sala de Recursos, compuesta por tres magistrados, para conocer de los recursos de reforma y apelación previstos en el procedimiento general y, en la misma línea, se plantea la posibilidad de recurrir en apelación al Tribunal Supremo las sentencias de instancia de los Tribunales Superiores de Justicia, "dando así plenitud al derecho a la doble instancia".