A lo largo de 2020 llegaron al tribunal de garantías un total de 6.570 asuntos, 1.051 menos que en 2019

La pandemia redujo las demandas al Constitucional, según la última Memoria

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El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Juan José González Rivas, ha entregado este lunes al Rey Felipe VI la última Memoria de este órgano, correspondiente a 2020, que refleja una notable disminución de la demanda de justicia constitucional consecuencia del impacto de la pandemia de covid 19, según detalla el documento. Se registraron 6.570 nuevos asuntos (1.051 menos que en 2019, un 13,79 por 100).

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En cuanto al impacto de los estados de alarma y el confinamiento en sí, la Memoria refleja que el Pleno de este tribunal, por Acuerdo de 16 de marzo de 2020 decretó que "el estado de alarma no interrumpía el funcionamiento del Tribunal" y, "en garantía del sistema
constitucional", aprobó los criterios de la suspensión de los plazos procesales y administrativos para la tutela procesal-constitucional durante la vigencia del mismo.

Posteriormente, por Acuerdo de 6 de mayo de 2020 del Pleno, se adoptaron las disposiciones para armonizar el cómputo de los plazos en procesos constitucionales al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas para hacer frente a la crisis de la covid-19 en la administración de justicia.

Cambio en los métodos de trabajo del Tribunal Constitucional

Al mismo tiempo, se produjo un gran cambio en los métodos e instrumentos de trabajo del Tribunal, pasando casi la totalidad de la plantilla _en la medida que resultaba conciliable con sus tareas_ a operar mediante sistemas remotos de teletrabajo, produciéndose _a su
vez_ una aceleración en la desmaterialización de los expedientes y procesos, especialmente en las reuniones de trabajo y deliberaciones.

De este modo, se mantuvo la "normalidad jurisdiccional" en el Tribunal, que siguió cumpliendo con la defensa de la norma fundamental y la alta misión que le es encomendada como intérprete supremo y garante de la Constitución Española. Durante el periodo del estado de alarma (14 de marzo-21 de junio), el Pleno y las Salas dictaron un total de 1.486 resoluciones (1.441 providencias, 25 autos, y 20 sentencias).

No obstante, según refleja la Memoria, se produjo una fuerte caída de las demandas de amparo (6.515 en 2020, frente a 7.554 en 2019; mientras que la cifra de recursos de inconstitucionalidad es similar a la del ejercicio anterior (24 frente a los 27 de 2019).

Causas de admisión

En cuanto a su admisibilidad, la Memoria incorpora un cuadro de sistematización de las causas de admisión de los recursos de amparo estructurada según los criterios empleados en las distintas providencias. Entre las causas de admisión estuvieron la ausencia de doctrina constitucional (en 44 casos) seguida de la oportunidad de aclarar o cambiar la doctrina constitucional como consecuencia de cambios normativos (34 casos); la eventual negativa al acatamiento de la doctrina constitucional por las resoluciones judiciales (21 casos) o el origen normativo de la vulneración (en 9 casos).

En cuanto a las causas de inadmisión, los datos siguen mostrando el predominio de la causa relativa a la insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional (37 por ciento de los casos rechazados, seguida a gran distancia de la relativa falta de este requisito el 27,13 por ciento), de la falta de agotamiento de la vía judicial previa (el 9,49 por ciento), la falta de subsanación de defectos procesales (el 9,58 por ciento) y la falta de justificación de la especial trascendencia constitucional de la demanda (8,74 por ciento).

La mayoría de estos recursos de inconstitucionalidad, un total de 18, han sido planteados por diputados o senadores, doce respecto a leyes estatales y seis frente a leyes autonómicas; mientras que el presidente del Gobierno ha interpuesto 4 frente a normas de las Comunidades Autónomas. Los dos restantes fueron presentados por asambleas legislativas y gobiernos autonómicos frente leyes estatales.

También las cuestiones de inconstitucionalidad han disminuido ligeramente, de 33 en 2019 a 27 en 2020. Asimismo, a lo largo de 2020 se planteado tres conflictos positivos de competencia ( fueron cinco en 2019) y uno negativo. El primer año de la pandemia no se dio ninguna impugnación de disposiciones autonómicas y ningún conflicto entre órganos constitucionales.

Más sentencias dictadas

Por contra, a lo largo de 2020 creció el número de sentencias dictadas, 195, frente a las 178 de 2019. De ellas, 170 resolvieron demandas de amparo y 25, procesos de inconstitucionalidad.

A pesar de la pandemia, también ha aumentado aumenta de forma considerable el número resoluciones definitivas, 7.087, frente a las 6.574 de 2019. De este modo, el número de asuntos resueltos es mayor al de nuevo ingreso (6.570).

Un año más, la mayor parte de asuntos de nuevo ingreso fueron demandas de amparo, 6.515 lo que supone un 99,16 por 100. En todo caso, el número de recursos de amparo que se admite a trámite siguió siendo limitado, un total de 180, pese a crecer con respecto a los años anteriores (174 en 2019 y 115 en 2018).

Pendencia

Al finalizar 2020 se encontraban admitidos a trámite para dictar sentencia por el Pleno del TC un total de 89 procesos: 43 en recursos de amparo, 32 de inconstitucionalidad, diez cuestiones de inconstitucionalidad y cuatro conflictos positivos de competencia.

La Memoria también refleja que en las dos Salas que integran este tribunal se encontraban pendientes de sentencia 162 procesos de amparo: 64 en la Sala Primera y 98 en la Segunda. Los amparos pendientes de admisibilidad o no ascendían a 3.336.

Sentencias destacadas

Entre otras sentencias y por su interés jurídico-político, la Memoria destaca la que resolvió el recurso de inconstitucional sobre la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, la sentencia que declaró parcialmente inconstitucional el Código tributario de Cataluña y la que anuló plan estratégico de acción exterior de Cataluña con la Unión Europea (2019-2022.

Otra resolución destacada a lo largo de 2020 por parte del Tribunal Constitucional fue la que anuló la facultad del presidente de Aragón de convocatoria de referéndum para la ratificación de la reforma estatutaria.

En recursos de amparo, sobresalieron el que denegó el derecho a la información de un periódico, ponderando el derecho a la propia imagen del afectado, cuando para ilustrar una noticia, aquél tomó una fotografía obtenida de la red social Facebook sin el
consentimiento de éste.

En otra resolución (caso del cantante Strawberry) se otorgó el amparo frente a una condena por enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, mediante mensajes en Twitter. Otras sentencias dictadas en 2020 por el TC confirmaron las condenas, por injurias a la bandera y por delito contra la libertad religiosa y de proclamación del derecho a una investigación suficiente y eficaz en denuncias de violencia de género.