SOCIAL

La reforma de la edad ordinaria de jubilación en la Ley 27/2011

Tribuna

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, es resultado del Acuerdo Social y Económico (ASE) de 2 de febrero de 2011, estipulado entre el gobierno y los interlocutores sociales y claramente influenciado por la aprobación parlamentaria, en enero de 2011, de la renovación del Pacto de Toledo. Se desarrolla en las líneas trazadas por el Libro Verde de la Unión Europea de 7 de julio de 2010, en pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados y sostenibles dentro de la Estrategia 2020.

I. Medidas que contempla la Ley 27/2011

La Ley contempla una serie de medidas sobre la pensión de jubilación, que afectan a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social y por tanto a los trabajadores y funcionarios del sector público integrados en el Régimen general de la Seguridad Social y a los funcionarios de nuevo ingreso en el régimen especial de funcionarios, al desaparecer para éstos el régimen de Clases Pasivas (RDL 13/2010 de 3 de diciembre). En el caso de los funcionarios encuadrados en clases pasivas, la aplicación o no de los nuevos criterios puede contemplarse en la futura reforma de este régimen.

Edad ordinaria de jubilación

Frente a la edad actual ordinaria de los 65 años, se establece que la edad general en el futuro será 67 años, salvo si el trabajador reúne un periodo de cotización de 38 años y 6 meses. Para ambas edades se contempla una fase transitoria, con el siguiente detalle:

-    Regla general: 67 años, salvo si tuviera 38 años y 6 meses cotizados, en que podrá seguir siendo a los 65 años. Para el cómputo de los años y meses se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.

-    Fase transitoria de la edad y de los 38 años y 6 meses hasta 1 de enero 2027. Se añade 1 mes por año para alcanzar los 67 años, y 3 meses por año para alcanzar los 38 años y 6 meses. Se calcula que el 65% de futuros pensionistas todavía podrá jubilarse a los 65 años en 2027.

El retraso en la edad ordinaria afecta a otras regulaciones, así:

-    A las bonificaciones por retraso del art. 112 bis de la LGSS y disp. ad. 32.ª de la LGSS, que ahora se remiten a la de 67 años o a la edad que corresponda de acuerdo con las nuevas normas.

-    Al art. 134.4 de la LGSS: incapacidad permanente al cumplir la edad mínima a que se refiere el art. 161 de la LGSS para la revisión, pero que se extiende también a la declaración, salvo en ciertos supuestos.

-    Al cálculo de la base reguladora en pensiones de incapacidad permanente derivadas de contingencias comunes, esto es, los años que falten hasta la jubilación -art. 140.1 b) de la LGSS-. Véase el art. 3 de la Ley 27/2011, que modifica el art. 140.1.b) y 4 de la LGSS.

-    Al subsidio de desempleo de trabajadores de más de 52 años, aunque no se mencione en la Ley 27/2011, pues el art. 216.3 de la LGSS habla de "edad ordinaria". Con ello basta, sin que sea necesaria su modificación.

-    Al acceso a la prestación de desempleo. El art. 207 d) de la LGSS habla de la "edad ordinaria" de jubilación. Luego será la edad que corresponda. El recurso a la prestación por desempleo a los 65 años puede relativizar el impacto de la nueva edad ordinaria de jubilación en ciertos supuestos.

-    A las bonificaciones de mantenimiento de empleo tras los 59 años y que se mantienen hasta los 65, no hasta los 67 o edad ordinaria en su caso, pues ya se habrá alcanzado a los 65 años el 100%. Parte del 50% a los 60 años y aumenta un 10% al año. Tras los 65 años es probable que se siga manteniendo la exoneración.

-    A la jubilación anticipada y a la jubilación parcial (arts. 161 bis 1 y 2 y art. 166.1. y 2 f) de la LGSS, respectivamente).

-    Impide una jubilación parcial diferida a partir de los 65 años. Será a los 67 o a la edad que corresponda de jubilación ordinaria.

-    Al convenio especial de la DAD 31.ª de la LGSS y del art. 51.15 del ET. Donde habla de 65 años habrá que entender la edad que corresponda; y donde habla de 61 años para la anticipada será la de 61 años (jubilación anticipada por crisis) o la de 63 años (jubilación anticipada voluntaria). Ya se está previendo en algunos ERE. Es decir, la obligatoriedad de estipular un convenio especial hasta los 61 años podrá alcanzar ahora hasta los 63 años.

 

Incentivos al retraso en la edad de jubilación

Respecto a la cuantía futura de la pensión

En la Ley 27/2011 se mantiene el mismo carácter para los incentivos al retraso en la edad de jubilación que corresponda, pero varían los porcentajes aplicables de acuerdo con la siguiente escala:

-    2% por año, con menos de 25 años cotizados.

-    2,75%, si se tiene entre 25 y 37 años cotizados.

-    4%, con más de 37 años cotizados.

En la regulación actual los porcentajes son el 3% de incremento si el trabajador tiene a los 65 años de edad 35 años o más cotizados, el 2% si tiene menos años.

Se mantienen las situaciones anteriores que hayan gozado de las citadas bonificaciones de cotización a 1 de enero de 2013 (nueva disp. trans. 45.ª de la LGSS), aunque los beneficiarios accedan a la pensión con posterioridad a la citada fecha. Es decir, el periodo durante el que se hayan extendido dichas exenciones, aunque ahora pasaran a estar dentro de la edad ordinaria al modificarse ésta, será considerado como cotizado a efectos del cálculo de la pensión.

Bonificaciones en la cotización

Las bonificaciones del art. 112 bis de la LGSS (trabajadores por cuenta ajena) y DAD 32.ª de la LGSS (trabajadores por cuenta propia) no se han modificado.

La nueva edad ordinaria de la jubilación, especialmente cuando se alcancen los 67 años, es precisamente una alternativa al fracaso del retraso voluntario, por lo que difícilmente va a ser exitosa ahora tras los 67 años.

Los requisitos actuales de carencia genérica de 15 años de cotización efectiva no se han modificado, sin aplicación de la tesis de los días-cuota, ni se ha alterado la regulación de la carencia cualificada.

Cálculo de la pensión

Se modifica de manera importante la cuantía futura de las pensiones, al actuar sobre la base reguladora y sobre los porcentajes aplicables a la misma.

Determinación actual de la base reguladora

Se toman en cuenta los últimos 15 años cotizados, 180 meses divididos por 210, los últimos 24 meses en valor nominal y los restantes actualizados según IPC, con prohibición de incremento fraudulento de las bases de cotización.

La regulación contenida por la Ley 27/2011, de 1 de agosto establece lo siguiente:

-    Elevación de 15 a 25 años, esto es, 300 meses divididos por 350.

-    Aplicación gradual y transitoria: 12 meses de incremento por año hasta su aplicación plena el 1 de enero de 2022.

-    Mismas reglas de cálculo de la base reguladora.

-    Mismas reglas en cuanto a la prohibición de incrementos fraudulentos de las bases, pese a que se tomen en cuenta las de 25 años.

La nueva manera de calcular la pensión, según la exposición de motivos de la Ley  pretende introducir una mayor equidad en el cálculo de las pensiones de jubilación y a la vez contribuir a la sostenibilidad y equilibrio financiero del sistema, ya que al aumentar el periodo de cálculo se incrementa la correspondencia entre cotizaciones y prestaciones. Pero este incremento se aplica progresiva y gradualmente, con un periodo transitorio hasta el año 2022, lo cual neutraliza su impacto en quienes se encuentren actualmente próximos a la edad de jubilación.

La nueva forma de cálculo derivada de la modificación de la base reguladora no afectará a los trabajadores que con carreras largas habitualmente se mueven en la base mínima, ya que ésta se va modificando cada año según el IPC.

Se contempla un supuesto excepcional en el que ya cabe optar por la nueva forma de cálculo sin esperar a que transcurra la fase transitoria. Es una regla para quienes tengan peores años cotizados, bien porque hayan perdido el empleo y el que hayan encontrado después lo sea con salario inferior, bien porque no han vuelto a encontrar trabajo. Recuérdese que durante la percepción del subsidio de desempleo de más de 52 años la base de cotización es sólo el 125% del tope mínimo de cotización (art. 218.3 de la LGSS). Hay que tener en cuenta que aproximadamente el 28% de los trabajadores sufre estas reducciones de cotización en los 20 años previos a jubilarse.

Así, quienes desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016 y desde 1 de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2021 hayan sufrido a partir de los 55 años por cese involuntario del art. 208.1.1 de la LGSS durante 24 meses una reducción de las bases de cotización, pueden optar por el régimen nuevo sin aplicar periodo transitorio, en caso de que les resulte más favorable: 240/280 en el primer supuesto por 300/350 en el segundo. Es también aplicable a los trabajadores por cuenta propia si ha transcurrido un año después del agotamiento de la prestación de cese de actividad.

Respecto de la forma de calcular la base reguladora en aquellos casos en que el beneficiario no alcance los 25 años cotizados, no se concreta, así que quizá haya que aplicar por analogía lo establecido para la incapacidad permanente en el art. 140.3 de la LGSS para el supuesto en que se exijan bases de cotización inferiores a los 96 meses.

En tales casos la base reguladora se obtiene de forma análoga a la establecida en el apartado anterior, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período de cotización y excluyendo, en todo caso, de la actualización, las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

Porcentajes

Éstos también se modifican, al retrasarse la edad a 67 años y exigirse 37 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión. Es decir, al necesitarse dos años más cotizados para alcanzar el 100%, automáticamente ello repercute en toda la escala de los porcentajes aplicables. La reforma ya contemplaba en el Acuerdo de 2 de febrero que se pasaría a un tipo fijo y no por escalones, que es el sistema actual, tal como se recomendaba en la renovación del Pacto de Toledo de 2011. También presenta la novedad de que se computa por meses sin necesidad de completar el año, lo que permite mayor flexibilidad para la elección del momento de la jubilación.

De la comparación entre la regulación actual y la de la Ley 27/2011, resulta lo siguiente:

Regulación actual (art. 163 LGSS)

Regulación Ley 27/2011

15 años                              50% base reguladora

Más de 15 años hasta 25     3% anual añadido

De 26 a 35 años                  2% anual añadido

15 años                             50% base reguladora

Más de 15 años se añade:

De 1 a 248 meses               0.19% por mes

Más de 248 meses.             0.18% por mes

Se establecen asimismo reglas transitorias para la aplicación de las nuevas bases y de los nuevos porcentajes:

Durante los años 2013 a 2019.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100.

Durante los años 2020 a 2022.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100.

Durante los años 2023 a 2026.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100.

A partir del año 2027.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y por los 16 meses siguientes, el 0,18 por 100.

Ello supone la siguiente pérdida de cuantía de pensión en comparación con la situación actual:

Años

Actual (%)

Ley 27/2011 (%)

15

50

50,0

16

53

52,3

17

56

54,5

18

59

56,8

20

65

61,4

21

68

63,6

22

71

65,9

23

74

68,2

24

77

70,5

25

80

72,7

26

82

75,0

27

84

77,3

28

86

79,5

29

88

81,8

30

90

84,1

31

92

86,4

32

94

88,6

33

96

90.9

34

98

93,2

35

100

95,5

36

100

97,7

37

100

100,0

Los efectos se harán sentir no tanto en los trabajadores que puedan jubilarse hasta el 2027, ya que el 65% de los jubilados en el Régimen general y el 30% del RETA alcanzarán en 2027 los 37 años cotizados, sino en quienes ingresen cada vez más tarde en el mercado de trabajo.

Integración de lagunas

Si bien el concepto de laguna total o parcial no se modifica, sin embargo en la Ley 27/2011 ya no se produce como ahora en todo caso sobre el 100% de la base mínima de mayores de 18 años (art. 162.2. de la LGSS), sino sobre la siguiente escala:

-    Si en los 36 meses previos al periodo de base reguladora hay meses con cotización por la base mínima, al menos cada mes superior permite integrar un mes con el 100%, no ya de la base mínima sino de las propias bases de cotización en su cuantía actualizada con el límite máximo de 24 meses.

-    Los 24 meses de lagunas más próximas al hecho causante: integración con el 100% de la base mínima.

-    Del 25 mes con lagunas en adelante: se integrarán con el 50% de la base mínima.

Así pues, se mejoran 24 meses de integración de lagunas; otros 24 meses son neutros, es decir, como hasta ahora; y el resto se minora la integración al reducirse a la mitad de la base mínima.

Límites a los complementos para mínimos

-    No podrán superar las cuantías de las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad permanente, lo cual supone un reforzamiento de su carácter asistencial.

-    No obstante, no se aplica tal límite a las pensiones que hubieran sido causadas con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Cómputos especiales a efectos de la carrera asegurativa y de la pensión de jubilación

Ingreso tardío en el mercado de trabajo y periodos de formación

El retraso en la edad de jubilación y las mayores exigencias de cotización derivadas de los nuevos porcentajes, lleva a que se contemplen medidas especiales para las personas de acceso más tardío al mercado de trabajo por participar en programas de formación. A estos efectos, se computan tales periodos mediante la utilización de la vía de la asimilación del art. 97 de la LGSS. Así, se contemplan:

-    Los periodos de formación financiada por organismos o entidades públicas o privadas.

-    Vinculados a estudios universitarios o de FP (incluso en el extranjero).

-    Que conlleven prestación económica.

-    Que no den lugar por sí mismos al encuadramiento y alta en la Seguridad Social. Lo que se produciría aun cuando lo fuera a tiempo parcial.

-    En las condiciones que se determinen reglamentariamente. Debe elaborarse el reglamento en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ley.

-    Previsiblemente la cobertura máxima será de 2 años.

-    Para los que participen tras la entrada en vigor de la reforma.

-    Para los anteriores: convenio especial propio para complementar los periodos de 2 años como máximo.

-    Plazo limitado durante el cual se computarían o se cubrirían durante los 4 años antes de la publicación en el BOE de la reforma.

Beneficios derivados de conciliación de la vida laboral y familiar

Por las mismas razones, se trata de valorar los periodos de desvinculación del mercado de trabajo o de interrupción de la carrera asegurativa por razones de conciliación de la vida laboral y familiar. A tales efectos:

-    Se da nueva redacción al art. 180 de la LGSS:


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