Con la aprobación del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, España cumplió su compromiso de trasponer varias directivas, entre ellas la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, en materia de marcas. Culminaba de esta forma un largo proceso de armonización legislativa en todos los países miembros.
Las disposiciones más importantes contenidas en la Ley de Marcas son entre otras:
- Ampliación del concepto de legitimación reconociendo capacidad a cualquier persona física o jurídica.
- Se elimina la exigencia de que el signo sea susceptible de representación gráfica.
- Desaparece la dualidad marca notoria/marca renombrada.
- Se introduce una nueva prohibición a los signos que consistan o reproduzcan la denominación de una obtención vegetal.
- Regulación de las prohibiciones absolutas en materia de denominaciones e indicaciones de origen, denominaciones tradicionales de vino y especialidades tradicionales garantizadas, con remisión expresa al Derecho de la Unión y al Derecho nacional.
Por otra parte, hasta el 1 de mayo de 2019, coincidiendo con el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas, no entró en vigor la medida estrella de la reforma: la que habilita en los procedimientos de oposición al solicitante a exigir prueba de uso de la marca posterior si han transcurrido cinco años desde su registro.
Para Inmaculada de la Haza, socia de BALDER “Es pronto aún para valorar el impacto y el funcionamiento de esta importante estrategia de la que los solicitantes de marcas solicitadas a partir de esta fecha, 1 de mayo de 2019, pueden hacer uso, en defensa de su marca, equiparándose así al sistema que ya estaba vigente en las marcas de la Unión Europea.”
Desde BALDER se hace un balance positivo de este aniversario en el que la OEPM ha ido adoptando los cambios necesarios para el cumplimiento de la reforma facilitando a los usuarios la adaptación al cambio. La OEMP ha adaptado los formularios administrativos a las nuevas previsiones normativas, por ejemplo, los nuevos formularios de solicitud habilitan a que la representación de los signos pueda efectuarse mediante archivos de audio (MP3) y video (MP4) para determinados tipos de signos. Así mismo, se aprecia un cambio en la terminología utilizada en las resoluciones, desapareciendo progresivamente las referencias a la marca notoria.