PENAL

La responsabilidad penal de los partidos se extiende a sus fundaciones, según Consuelo Madrigal

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La Fiscalía General dicta una circular sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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La Fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, dictó el pasado viernes una Circular dirigida a los diferentes departamentos del Ministerio Público en el que advierte, entre otras cuestiones, de que la responsabilidad penal de los partidos políticos y de los sindicatos introducida en la última reforma penal debe extenderse "a las fundaciones y entidades con personalidad jurídica a ellos vinculados".

Las instrucciones dadas a las Fiscalías, que se extienden a lo largo de un documento de 65 folios, recuerda que a diferencia de otras personas jurídicas, los partidos políticos están obligados a establecer programas de prevención ante la posibilidad de incurrir en ilícitos penales.

Están exentas de responsabilidad penal las fundaciones públicas integradas en el llamado "sector público fundacional" y sometidas a Derecho Administrativo. Los Colegios profesionales o las Cámaras de Comercio tendrán consideración de personas jurídicas "penalmente responsables", según recuerda Madrigal a los fiscales.

El documento está dirigido a ayudar a los representantes del Ministerio Público a valorar la eficacia de los denominados planes de 'compliance' en las empresas que tras la reforma se configuran como un instrumento para lograr eximentes de la responsabilidad penal. Estos programas constituyen una suerte de auditoría dirigida a la prevención de las posibles actividades ilícitas que puedan cometer los empleados de las empresas, tanto públicas como privadas.

La Fiscalía matiza en su circular la capacidad de exoneración de estos programas respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida a través de la reciente reforma del Código Penal, une entró en vigor el pasado mes de julio. Así, la Circular emitida el pasado viernes sienta las pautas y unifica criterios respecto al alcance de esta exoneración que en ningún caso es completa.

Nuevos responsables penales

La clarificación venía obligada tras la última reforma penal, que permite la investigación a quienes, sin ser propiamente administradores o representantes legales de la sociedad, forman parte de órganos con capacidad para tomar decisiones. También tiene en cuenta ahora el Código a los mandos intermedios, apoderados singulares y a otras personas en quienes se hayan delegado determinadas funciones, "incluidas las de control de riesgos que ostenta el oficial de cumplimiento", según detalla la circular.

Así, los fiscales deberán tener en cuenta que la acción investigada tienda a conseguir un beneficio sin exigencia de que éste se produzca, "resultando suficiente que la actuación de la persona física se dirija de manera directa o indirecta a beneficiar a la entidad" de que se trate.

Además, la reforma permite extender la responsabilidad de la persona jurídica a aquellas entidades cuyo objeto social no persigue intereses estrictamente económicos.

En todo caso, los fiscales se centrarán en cuatro únicas conductas imprudentes que son suceptibles de general un reproche penal a la empresa o entidad, y que son las relacionadas con las insolvencias punibles, los recursos naturales y el medio ambiente, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Además, la imputabilidad a la persona jurídica exigirá que se cuente con un "sustrato material suficiente".

Además, para que la empresa acabe siendo responsable en los citados casos "es preciso un incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control de carácter grave" paro parte de las personas responsables, según recuerda la Circular remitida a todas las Fiscalías de España.

Por lo que se refiere a las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, la Fiscalía General recuerda que "podrán demostrar su compromiso ético mediante una razonable adaptación a su propia dimensión" de los requisitos exigidos a entidades más grandes.

Verdadera cultura ética

Para valorar la eficacia de estos planes de "compliance", los fiscales deberán tener en cuenta, según detalla la Circular, que éstos no sean de "imposible apreciación práctica" y que promuevan "una verdadera cultura ética corporativa", así como que expresen "un compromiso corporativo que realmente disuada de conductas criminales".

Las certificaciones sobre la idoneidad de esos planes que expidan empresas o asociaciones certificadoras podrán apreciarse como un elemento adicional "pero en modo alguno acreditan su eficacia ni sustituyen la valoración que de manera exclusiva compete al órgano judicial".

Admite además la Circular que las altas direcciones deben trasladar "una cultura de cumplimiento al resto de la compañía", y que si se recompensa o incentiva a quienes incumplen el modelo de organización "difícilmente puede admitirse que exista un programa eficaz, que refleje una verdadera cultura de respeto a la ley en la empresa".

Además, Madrigal apunta que la responsabilidad corporativa "debe ser más exigente en los supuestos en los que la conducta criminal redunda principalmente en beneficio de la sociedad que en aquellos otros en que dicho beneficio resulta secundario o meramente tangencial al directa y personalmente perseguido por el delincuente".

Finalmente, advierte que si bien la comisión de un delito no invalida automáticamente el modelo de prevención, "este puede quedar seriamente en entredicho a tener de la gravedad de la conducta delictiva y su extensión en la corporación".

Además, subraya que las medidas adoptadas por las persona jurídica tras la comisión del delito pueden acreditar el compromiso de sus dirigentes con el programa de cumplimiento, como es la colaboración activa con la investigación, sin perjuicio del valor atenuante que pueda tener alguna de estas actuaciones.