La Seguridad Social va a ajustar la proporción de cotización que se destina a pensiones y enfermedad común, debido al aumento de las primeras y a la caída de la Incapacidad temporal, según una Orden Ministerial que actualmente estudia el Consejo de Estado.
Esta es una decisión que toma todos los años la Administración de Seguridad Social. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional administran la cuota, pero la decisión corresponde al poder legislativo y al poder ejecutivo, ya que se trata de recursos del sistema público de pensiones.
En Seguridad Social no existe una cuota separada para las prestaciones económicas por enfermedad común, con la misma se financian las pensiones y la incapacidad temporal. Todos los años se determina por una Orden Ministerial sobre cotizaciones, firmada por el Ministro a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, qué parte de las cuotas sobre contingencias comunes se va a usar para la financiación de las prestaciones por incapacidad y qué parte se destina a pensiones.
Este año, al conocerse las primeras estimaciones sobre la liquidación del Presupuesto de las Mutuas durante 2010, se ha comprobado que el excedente de esta fracción de cuota por incapacidad derivada de enfermedad común se había multiplicado por 3,5 respecto de 2009, pasando de 88 millones de euros a 312 millones de euros. La incapacidad por enfermedad común arrojaba déficit antes de 2004 y ahora alcanza superávit.
La mejora tiene su origen en la progresión constante de las medidas de control y las modificaciones legislativas operadas desde 2004, que han permitido que en esta crisis económica, al contrario que en las anteriores, la Incapacidad Temporal no se haya convertido en una prestación refugio del desempleo sino claramente una prestación en la que cada vez existe un menor abuso, tanto por parte de trabajadores como por parte de empresarios (un programa de control al mal uso de prestaciones por parte de las empresas motivó la reclamación de más de 130 millones de euros correspondientes a los últimos cuatro años, que se ha realizado en los últimos seis meses).
La caída en el gasto de las prestaciones de Incapacidad Temporal, del 14% sobre el pasado año, que a su vez continuó caídas producidas en 2008 y 2009, coexiste con un incremento del gasto en pensiones del 5%, que se pagan con la misma cuota, es evidente la conveniencia de evitar que sobre una misma cotización existan a la vez superávits en una fracción y tensiones financieras en la restante.
De ahí que se hayan reajustado estas fracciones, que pasarán a ser un 0,05% inferiores en la parte tocante a las prestaciones económicas derivadas de enfermedad común en 2011, y un 0,05% superiores en la fracción de cuota de pensiones.
La medida proyectada tendrá como efecto dejar el superávit de 2011 en los mismos términos que en 2010, es decir, por encima de los 300 millones de euros, el superávit más elevado de la historia de la Seguridad Social.
Este superávit continuará creciendo, pero en términos moderados para no perjudicar el crecimiento de las pensiones ni de otras prestaciones.