Amaño en el partido de fútbol de la Liga Española

La sentencia del caso Osasuna, la primera dictada en España que condena por corrupción deportiva

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La sentencia del caso Osasuna de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra es la primera dictada en España que condena por el delito de corrupción deportiva.

Sentencia Osasuna

La Audiencia de Navarra entiende que ha quedado probado que los condenados, miembros en aquella época de la Junta Directiva de Osasuna, acordaron primar a los exjugadores del Betis Antonio Amaya y Xabi Torres con el fin de "alterar los resultados de la competición deportiva pagando un total de 650.000 euros por incentivar su victoria ante el Real Valladolid en la jornada 37 de la temporada 2013/2014 como para dejarse ganar en el partido que les enfrentó contra Osasuna en la jornada 38".

En concreto, las magistradas concretan que hay dos apartados muy diferenciados en los hechos. Por un lado, los referidos al aspecto de la gestión económica del club que comprenden los delitos de apropiación indebida, falsedad documental y falsedad contable y por otro, el referido al delito de corrupción deportiva.

En relación a la gestión del club, la sentencia considera acreditado que durante las temporadas enjuiciadas los condenados hicieron un "uso y abuso consciente" de los fondos del club incumpliendo las obligaciones que les imponían los estatutos del mismo, haciendo un uso indebido de las cuentas mediante extracciones de dinero injustificadas así como del dinero en efectivo que se manejaba y que procedía de las ventas de tienda, taquillas y abonos.

Según indica, la cantidad total defraudada que se ha podido probar asciende a 2.340.000 euros: 900.000 euros correspondientes a la temporada 2012/2013 y 1.440.000 euros de la temporada 2013/2014. Además, se considera probado que Ángel Vizcay dispuso de una cantidad de 600.000 euros. No ha podido determinarse el destino del dinero, añade, salvo las cantidades que se emplearon para el amaño de los dos partidos. A ello deben añadirse las cantidades que cobraron por dietas Miguel Ángel Archanco por importe de 1.000 euros y Jesús Peralta por importe de 2600,80 euros, según recoge la sentencia.

Las falsificaciones de ambas temporadas, continúa, tenían como finalidad cuadrar las cuentas. En la temporada 2012/2013 el descuadre fue de 900.000 euros y para ello se acudió a los inmobiliarios Cristina Nolla y Albert Nolla quienes firmaron un recibí por esa cuantía simulando tener por objeto actividades inmobiliarias inexistentes.

En la temporada 2013/2014 el descuadre de las cuentas del club ascendía a 1440.000 y por eso se creó el falso contrato con la entidad portuguesa Flelfield y las tres facturas falsas. La creación de estos documentos con la entidad portuguesa se realizó cuando la junta directiva ya había dimitido y estaba ya la junta gestora. La sala considera que fue Vizcay quien creó los mismos para cuadrar las cuentas de esta temporada y obtener así el informe favorable de auditoría.

La absolución de Diego Maquirriain por el delito de apropiación indebida se fundamenta en la falta de prueba sobre que realmente conociera el destino indebido de la cantidad de 400.000 euros que trasladó de Pamplona a Sevilla y que se utilizó para pagar a los dos jugadores del Betis. Asimismo, considera la sentencia que no cabe su condena como cooperador necesario en el delito de corrupción deportiva porque ya se había consumado en el momento del traslado del dinero.

En relación al delito de corrupción deportiva, la sentencia concluye que hubo un acuerdo entre los miembros de la Junta condenados y el gerente del club con los dos jugadores del Real Betis, no solo para incentivar su victoria ante el Real Valladolid, sino para que se dejaran ganar en el último partido de Liga que les iba a enfrentar a Osasuna, tratándose por tanto de un acuerdo global. Así se ha considerado acreditado a través del estudio de las pruebas testificales y periciales que han revelado los contactos mantenidos y las reuniones celebradas para la entrega del dinero.

La sala, que ya adelantó la absolución de Jordi Figueras, razona que no hay pruebas que permitan concluir que el citado jugador participó en los hechos que fundamentan la condena por corrupción deportiva.

La sentencia concluye que en el precepto penal que fundamenta la condena, el art. 286 bis, apartado cuarto del Código Penal se incluyen las denominadas "primas a terceros". Así se fundamenta tras un estudio exhaustivo estudio del mencionado artículo y de normas europeas e internacionales sobre el tema.

Se argumenta que el ofrecimiento de cantidades o beneficios a un club por ganar un encuentro busca una ventaja propia pero además produce una serie de efectos concatenados como son, entre otros, el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros y los perjuicios económicos derivados de las apuestas o quinielas. Los incentivos económicos por parte de un tercer club a otro para fomentar un resultado positivo influyen en la competición, exponen.

Consideran además que los argumentos que se han dado para considerar no punibles penalmente las primas a terceros parten de una permisividad social hacia mismas que es independiente de que estén previstas como delito. Recuerda la sentencia que la obligación del deportista no se refiere simplemente a "salir a ganar" sino a asegurar que el resultado deportivo se produzca conforme a las normas previas mutuamente conocidas y aceptadas, sin condicionantes externos no incluidos en las reglas que rigen la correspondiente disciplina deportiva.