CORTES GENERALES

La sesión constitutiva del Congreso de los Diputados se celebrará el 13 de enero

Noticia

El Congreso de los Diputados celebrará la sesión constitutiva el próximo 13 de enero, a las 10,00 horas, tal y como establece el Real Decreto de convocatoria de elecciones, aprobado el 26 de octubre en Consejo de Ministros y publicado en el BOE el 27 de octubre.

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Una vez celebradas las elecciones generales, el pasado domingo, y realizado el escrutinio general y la proclamación de electos por las Juntas Electorales Provinciales, los candidatos elegidos podrán entregar ante la Secretaría General del Congreso el acta expedida por el órgano correspondiente de la administración electoral y rellenar la declaración de actividades, tal y como se establece en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), según fuentes parlamentarias.

El desarrollo de la sesión constitutiva del Congreso, en la que se elige al presidente de la Cámara y a los miembros de la Mesa, está regulada en los artículos 2 a 4 de su Reglamento:

Artículo 2.

La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de secretarios, por los dos más jóvenes.

Artículo 3.

1. El presidente declarará abierta la sesión y por uno de los secretarios se dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.

2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de este Reglamento.

Artículo 4.

1. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El presidente electo presentará y solicitará de los demás diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, levantando seguidamente la sesión.

2. La constitución del Congreso será comunicada por su presidente al Rey, al Senado y al Gobierno.