Desde la entrada en vigor de esta ley en julio 2015, y hasta abril de 2020 (últimos datos consolidados), los notarios han realizado 131.311 nuevos actos de jurisdicción voluntaria, con un aumento del 80% durante el periodo julio 2019-abril 2020 con respecto al primer año completo. Según afirma José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado: “Celebramos el quinto aniversario de una ley que ha permitido que los notarios podamos ayudar a miles de ciudadanos y empresas a solucionar sus diferencias de manera más rápida y con plenas garantías jurídicas. Además, ha liberado a los jueces de asuntos en los que su intervención no era necesaria, lo que ha ayudado a descongestionar en cierta medida los juzgados”.
Matrimonios, separaciones y divorcios ante notario
Una de las novedades que introdujo esta ley fue la posibilidad de casarse, separarse o divorciarse ante notario. De hecho, la celebración de matrimonios (35.619) y de divorcios o separaciones (35.784) aglutinan más de la mitad de los actos de jurisdicción voluntaria realizados en este periodo (54%). Así, más de 71.400 parejas han acudido a un notario para contraer matrimonio, separarse o divorciarse (siempre que los cónyuges estén de acuerdo y no haya hijos menores a su cargo ni personas con la capacidad modificada judicialmente). La celebración de matrimonios ante notario se ha triplicado durante los casi cinco primeros años de vigor de la ley (de 2.390 a 7.042). Respecto a las separaciones o divorcios, la demanda de este acto se ha incrementado un 62% durante este periodo (de 4.344 a 7.733).
En el caso de los divorcios, además, el notario, al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye aspectos que discriminen a uno de ellos, y lo incorpora y protocoliza dentro de la escritura pública de divorcio.
Actos en materia de sucesiones
La declaración de herederos directos cuando no existe testamento (declaración de herederos abintestato), ascendientes, descendientes y cónyuges, es uno de los actos de jurisdicción voluntaria más demandado por los ciudadanos. Este acto ya era competencia de los notarios años antes de la entrada en vigor de la LJV, por lo que no se contabiliza en este informe. Con todo, en el periodo aquí analizado, los notarios españoles realizaron 530.431 declaraciones de herederos directos abintestato.
Con la LJV, los notarios vieron ampliadas sus competencias en las declaraciones abintestato a parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida. Un servicio aún poco conocido por la sociedad, aunque si comparamos los datos del quinto año con el primer año de vigencia de la ley, se ha incrementado un 13%.
También en materia de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorgó a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia. La demanda de este acto se ha incrementado un 42% durante los cinco primeros años de vigor de la ley.
Otra de las novedades que incorporó esta ley fue la posibilidad de que varios herederos, cuando el reparto de la herencia esté siendo obstaculizado por otro de ellos, puedan acudir a un notario para que envíen a este último un acta de notificación y requerimiento, dándole un plazo de 30 días naturales para que decida si va a aceptar su parte o va a renunciar a ella. En el acta se le advierte también que, si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerará aceptada, sin tener que acudir a los tribunales. Durante los cinco años de vigencia de la norma, conforme empieza a ser conocida, la demanda de este acto se ha multiplicado por tres.
Otros actos de la Ley de Jurisdicción Voluntaria
Además de los actos en materia de familia o de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo otros actos, como la reclamación de deudas dinerarias no contradichas (en las que no hay una oposición previa del deudor). Una de las principales ventajas de este acto es que, si en un plazo de 20 días, el deudor ni ha satisfecho la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor. En estos cinco años se han realizado 1,148 reclamaciones de deudas dinerarias no contradichas ante notario.
La conciliación ante notario es otra de las novedades que incluyó la Ley de Jurisdicción Voluntaria y gracias a la cual los ciudadanos pueden alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito. La LJV atribuye a los notarios competencias para realizar expedientes de conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares. Por su preparación jurídica, imparcialidad y control de la Ley, los notarios tan solo permitirán que las partes lleguen a un acuerdo cuando sea legal y no vulnere los derechos de ninguna de ellas. En el periodo analizado se realizaron 423 conciliaciones ante notario.