La Unión Europea está trabajando para implantar en 2024 una serie de medidas, con el fin de evitar que el uso de las criptomonedas sea un instrumento idóneo para el blanqueo de dinero o la financiación de acciones criminales

Las criptomonedas: un futuro alejado del anonimato

Tribuna Madrid
Foto_de_Rubén Illescas

En el año 2009, Satoshi Nakamoto publicó el whitepaper sobre bitcoin. Entre los elementos que más destacaron sobre el funcionamiento de la criptomoneda por excelencia se encontraba la transacción anónima entre dos partes, utilizando a terceros de confianza que validaban la operación. Actualmente, la Unión Europea está trabajando para implantar en 2024 una serie de medidas, con el fin de evitar que el uso de las criptomonedas sea un instrumento idóneo para el blanqueo de dinero o la financiación de acciones criminales.

Entre las medidas que se plantea la UE imponer se encuentra la obligación a los exchanges (plataformas que permiten el intercambio de criptomonedas) de rastrear todas las transacciones que se produzcan entre sus usuarios. Los exchanges deberán obligar a sus usuarios a recopilar su nombre completo, su número de identificación y su domicilio fiscal, a través del llamado KyC (conoce a tu cliente), para poder prestarles sus servicios. Esta exigencia se deberá cumplir sin excepción, aunque el domicilio social o filiales se encuentren fuera de la Unión Europea.

España no ha sido ajena a este panorama legislativo y ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Las novedades más destacadas que incorpora esta nueva ley respecto a las monedas digitales son:

  • La obligación de suministrar información por parte de cualquier plataforma que preste servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de sus usuarios, ya sea para mantener, almacenar o transferir monedas virtuales. El suministro de información comprenderá los saldos en cada moneda virtual, dinero de curso legal y la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios.

 

  • La obligación de las personas físicas o jurídicas a suministrar información sobre las operaciones realizadas respecto a las monedas virtuales (compraventa, permuta de activos, transferencias a cuentas…). Deberán cumplir con esta exigencia las personas obligadas a presentar la declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero -modelo 720-.

 

Una de las cuestiones que más debate ha generado de esta ley ha sido el régimen sancionador, ya que se fija una multa pecuniaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportadas de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

Esta sanción ha sido puesta en tela de juicio por el propio abogado general del TJUE, Henrik Saugmandsgaard, calificándola como “desproporcionada”, al utilizar como únicos criterios para determinar el importe de las multas pecuniarias fijas el número de los datos o grupos de datos relativos a las monedas digitales. Por su parte, la Comisión Europea considera el modelo 720 como un documento con carácter informativo que proviene de una obligación formal, porque no permite determinar ni liquidar ningún tipo de deuda tributaria. Por tanto, para la Comisión Europea, la falta de presentación del modelo 720 no causa un perjuicio económico directo a la Hacienda Pública.

No obstante, al margen de la polémica surgida por el régimen sancionador y las decisiones que pueda tomar la Unión Europea frente a esto, las reformas legislativas que se contemplan realizar están encaminadas a convivir con el ecosistema de las monedas digitales, pero no de cualquier forma. Si bien la UE no posee capacidad para modificar todas y cada una de las monedas digitales para obtener información de las interacciones de los usuarios, sí que posee capacidad para que las plataformas de servicios de intercambio de monedas digitales le suministren dicha información, poniendo fin así a una de las grandes características de las monedas digitales, como es el anonimato.

 


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación