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Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust

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Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.

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Trascendencia y finalidad

El art. 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea otorga a Eurojust la función de apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros que deba perseguirse según criterios comunes.

La presente Ley se limita a establecer las normas necesarias para implementar la Decisión 2009/426/JAI, de 16 de diciembre de 2008 por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia e incorporar su contenido al ordenamiento jurídico español.

También, por mandato de la Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea, se hace preciso adaptar a sus previsiones la regulación de las redes judiciales para reforzar la cooperación judicial entre los Estados miembros.

Ámbito material

Como principales novedades de esta Ley cabe destacar, en primer lugar y por lo que respecta a la delegación española en Eurojust, que deberá estar compuesta, como mínimo, por un miembro nacional, un miembro nacional suplente y un asistente.

En segundo lugar, el sistema de coordinación nacional se configura como una de las mayores novedades. Por tanto, se regula la composición del sistema de coordinación nacional, su régimen de funcionamiento, así como las funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust y del coordinador nacional como responsable último del sistema.

Otra novedad significativa es la relativa a las competencias del miembro nacional, distinguiendo entre aquellas que puede ejercer directamente y aquellas otras que en la práctica y por tener naturaleza jurisdiccional serán ejercidas por las autoridades nacionales competentes, a propuesta del miembro nacional.

Por otro lado, la Ley incorpora también un Capítulo específico dedicado a la regulación del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

Por último, se regulan las normas necesarias para evitar que una misma persona pueda ser objeto de más de un proceso penal por los mismos hechos en distintos Estados miembros.

Vigencia

La presente disposición ha entrado en vigor el 9 de julio de 2015.