
El 1 de mayo ha entrado en vigor el paquete de reformas legislativas sobre los diseños industriales en la Unión Europea que incluye un nuevo Reglamento 2024/2822 y una nueva Directiva 2024/2823.
Esta revisión del sistema de diseños industriales ha tenido como principales objetivos modernizar los sistemas de protección de los diseños industriales en la UE, alineándolos con la era digital (la anterior Directiva databa de 1998), y hacer que la protección resulte más atractiva para los diseñadores individuales y las empresas, especialmente las PYMES.
Algunas consecuencias prácticas de la reforma son la sustitución del término “dibujo o modelo comunitario” por “diseño de la Unión Europea” (“diseño de la UE”), armonizándolo también con el término “marca de la Unión Europea”.
Otra novedad es que el número de diseños que se pueden incluir en una solicitud múltiple de diseño de la UE queda restringido a un máximo de 50. Además, se elimina el requisito de unidad de clase para una solicitud múltiple de diseño de la UE: a partir de ahora será posible incluir varios diseños de diferentes clases en una solicitud múltiple de diseño de la UE.
Y con la nueva normativa se suprime la tasa de publicación. Por lo tanto, para las solicitudes de diseño de la UE presentadas a partir del 1 de mayo de 2025 con una petición de aplazamiento de la publicación, si se desea abandonar un diseño sin publicarlo, deberá renunciarse expresamente al diseño (ya no será posible abandonarlo por omisión).
Otras características de esta reforma son la ampliación de la definición de los productos que pueden acogerse a la protección de los diseños. Ahora se incluyen no solo los que están incorporados a un objeto físico, sino también los que se visualizan en un gráfico o en un entorno digital, o bien mediante la disposición espacial de elementos destinados a formar un entorno interior o exterior. También se reconoce que la animación (movimiento y/o transición) de las características de un producto pueden contribuir a la apariencia del diseño.
La protección se obtiene para las características que se muestren de forma visible en las representaciones del diseño, pero no necesitan ser visibles en ningún momento concreto ni en ninguna situación particular de uso para acogerse a la protección conferida por el diseño. Aunque se señala una excepción para esta opción: la protección de los diseños de los componentes de un producto complejo que deban permanecer visibles durante la utilización normal de dicho producto.
Otra característica importante del nuevo articulado es la Armonización de las legislaciones de los Estados miembros con respecto a la utilización de los diseños protegidos. Esto tiene como objetivo permitir la reparación de un producto complejo para devolverle su apariencia inicial, cuando el diseño se aplica o se incorpora a un producto que constituye un componente de un producto complejo de cuya apariencia dependa el diseño protegido del componente (cláusula de reparación/piezas de repuesto).
Asimismo y con el fin de impedir copias no autorizadas de los diseños protegidos que hagan uso de tecnologías de impresión 3D, se dispone que la creación, descarga, copia, distribución y puesta a disposición de cualquier soporte o software que registre el diseño, a efectos de la reproducción de un producto que infrinja el diseño protegido, constituye una utilización del diseño que debe estar sujeta a la autorización del titular del derecho.
Otra novedad importante es la Indicación de diseño: el siguiente símbolo (la letra D dentro de un círculo) podrá figurar en el producto en el que se incorpore o al que se aplique el diseño:
En cuanto al régimen de representación del diseño: los requisitos aún están por determinar, pero es previsible que se puedan admitir los vídeos y las imágenes obtenidas por tecnologías 3D, como alternativas a las 7 vistas estáticas convencionales empleadas hasta ahora para representarlo.
También hay cambios en las tasas oficiales, de tal manera que algunas se han incrementado (como las tasas de renovación), otras se han reducido (tasa de recurso y de declaración de nulidad) y otras han sido suprimidas (como las tasas de publicación o de transferencia).
La aplicación efectiva del nuevo Reglamento y la nueva Directiva se realizará en dos fases: una primera fase que es de aplicación el 1 de mayo de 2025 y una segunda fase, que se aplicará el 1 de julio de 2026.
Asimismo, los Estados miembros dispondrán de un plazo hasta el 9 de diciembre de 2027 para adoptar las medidas necesarias de cara a transponer la nueva Directiva en los sistemas legislativos nacionales.
No se trata de una reforma revolucionaria, sino más bien de una actualización y mejora del sistema actual de protección de los diseños en la UE, que ha logrado implementar la mayoría de los objetivos propuestos. El sistema de depósito y registro se mantiene, y el examen sustantivo de los diseños solo se sigue realizando en aquellos casos en los que se presente una solicitud de declaración de nulidad contra el diseño registrado.
Asimismo habrá que esperar al año que viene para ver cómo se materializan los cambios previstos en la segunda fase (algunos de ellos muy relevantes), que completarán la aplicación de la reforma.
Por tanto, los usuarios del sistema de protección de diseños pronto van a tener a su alcance unas nuevas herramientas (el Reglamento y la Directiva) con las que proteger de manera más efectiva todas sus creaciones.
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