NOVEDAD LEGISLATIVA

Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

Noticia

Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

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Trascendencia y Finalidad

Esta Ley deroga el Real Decreto Ley 8/2012, de 16 de marzo, el cual reproduce prácticamente en su totalidad añadiendo, no obstante, algunos cambios que se comentan a continuación.

Ámbito material

La presente disposición modifica, entre otros, los siguientes aspectos del Real Decreto Ley 8/2012:

- Refuerza la necesaria protección de los consumidores en cuanto a los requisitos de información a los mismos, facultándolos en caso de incumplimiento, para resolver la relación contractual.
- Señala la obligación de que los contratos se redacten además en castellano, si el consumidor es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades.
- Recalca la posibilidad de invocar la protección jurídica que al consumidor otorga la ley comentada, en el caso de que la ley aplicable al contrato entre un empresario y el consumidor sea la ley de un Estado no miembro del Espacio Económico Europeo.

Vigencia

La presente Ley ha entrado en vigor el 8 de julio de 2012.