Trascendencia y Finalidad
Esta Ley deroga el Real Decreto Ley 8/2012, de 16 de marzo, el cual reproduce prácticamente en su totalidad añadiendo, no obstante, algunos cambios que se comentan a continuación.
Ámbito material
La presente disposición modifica, entre otros, los siguientes aspectos del Real Decreto Ley 8/2012:
- Refuerza la necesaria protección de los consumidores en cuanto a los requisitos de información a los mismos, facultándolos en caso de incumplimiento, para resolver la relación contractual.
- Señala la obligación de que los contratos se redacten además en castellano, si el consumidor es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades.
- Recalca la posibilidad de invocar la protección jurídica que al consumidor otorga la ley comentada, en el caso de que la ley aplicable al contrato entre un empresario y el consumidor sea la ley de un Estado no miembro del Espacio Económico Europeo.
Vigencia
La presente Ley ha entrado en vigor el 8 de julio de 2012.