La norma se articula a lo largo de setenta artículos estructurados bajo seis Títulos, más un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Entre sus objetivos, según su exposición de motivos, está "favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos" que garantice la igualdad de oportunidades y no discriminación a la hora de acceder a un empleo.
Asimismo, tiene por objeto "impulsar el empleo de calidad y un mercado laboral más eficiente" en el que se establece una "atención especializada a colectivos prioritarios", entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género, las personas transgénero y las personas con discapacidad" entre otros colectivos.
Plan de Empleo y Agencia Española de Empleo
El Título I se dedica a la política de empleo, y dentro del mismo se define un Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno que se desarrollará en torno a seis ejes: Orientación, Formación, Oportunidad de empleo, Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, Emprendimiento y Mejora del marco institucional. Por su parte, el Título II regula la Agencia Española de Empleo, nueva denominación del "Servicio Público de Empleo Estatal".
La agencia tiene como objetivo "impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales". Para ello, buscará: reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficacia y la eficiencia de las políticas públicas de empleo.
El Título III regula las políticas activas de empleo, el IV los Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios, el V se dedica a la financiación y el sexto a los mecanismos de evaluación.
Tramitación de la nueva Ley de Empleo
Durante la fase de ponencia se han incorporado 46 enmiendas. Entre las modificaciones se incluye una nueva disposición sobre el acceso y la consolidación del empleo de las mujeres, otra disposición sobre la financiación de la formación en el trabajo y otra disposición final que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que señala que el Salario mínimo interprofesional en su cuantía tanto mensual como anual es inembargable, cualquiera que sea el periodo de devengo.