Al texto definitivo se añaden dos disposiciones transitorias nuevas, que establecen, por un lado, que "las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la norma vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley", y por otro, que "las universidades deberán adaptar el régimen de dedicación de su personal docente e investigador permanente a lo previsto por esta Ley para su aplicación a partir del inicio del curso académico 2024-2025".
También se añade un tercer punto a la disposición transitoria primera de "aprobación de los Estatutos, constitución de órganos y de cargos unipersonales", en el que se enuncia que "hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos a lo establecido en el artículo 51.1 y se determinen por la universidad los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que deberán reunir los candidatos o candidatas a Rector o Rectora, se le exigirá como mínimo estar en posesión de tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal".
En relación con la disposición transitoria quinta de "adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral", se añade el término "Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido" y se sustituye el término "categoría" por el de "figura" en relación con el profesorado. El artículo 24.1, relativo a la Estrategia de Internacionalización del Sistema Universitario quedó modificado para incluir a la Eurorregión Pirineos Mediterráneo.
Por último, el plazo en el que "el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un proyecto de ley del estatuto del personal docente e investigador universitario" se reduce a seis meses "desde la entrada en vigor de esta Ley", según ha quedado establecido con la enmienda incluida a la disposición final décima.
Sistema universitario: objetivos
Esta ley tiene como objetivos, según su exposición de motivos, "la consecución de una universidad de calidad, accesible, equitativa e internacionalizada". Para ello modifica las "condiciones laborales del profesorado asociado que convierten las plazas temporales en indefinidas, con el objetivo de reducir la temporalidad del sistema universitario", y "mejora las condiciones laborales del personal docente e investigador, garantizando, entre otros, derechos por antigüedad o derechos a complementos salariales". Asimismo, se incorporan otras medidas para que el profesorado temporal pueda acceder y promocionar en la carrera académica.
Esta iniciativa, a su vez, plantea "el compromiso de gasto mínimo del 1% del PIB", y se establecen títulos propios de formación a lo largo de la vida mediante modalidades diversas, incluidas microcredenciales, microgrados y otros programas de corta duración, que podrán tener reconocimiento académico. La iniciativa recoge entre otras medidas que las administraciones públicas establezcan "programas de becas y ayudas a la formación en el marco de las políticas de fomento de la movilidad internacional".
Gobernanza, perspectiva de género y atención a la discapacidad
El Proyecto de Ley plantea "un modelo democrático en el que la elección de los y las representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria se realizará mediante sufragio", además establece que "el claustro será el órgano de máxima representación y participación de la comunidad universitaria" y se consolida el Consejo de Estudiantes en cada universidad. Otra modificación en relación a la gobernanza es que el mandato de los titulares de los órganos unipersonales será de "seis años improrrogables y no renovables".
En materia de género, esta iniciativa establece que para crear una universidad privada o pública se deberán contar con "planes de igualdad, medidas para eliminar la brecha salarial y protocolos frente a todo tipo de acoso". Además, en los concursos se podrán aplicar "acciones positivas para contratar, en igualdad de condiciones de idoneidad, al sexo menor representado".
En relación a cuestiones de discapacidad, se establece que las unidades de diversidad deberán contar con "un servicio de atención a la discapacidad y disponer de un plan de inclusión y no discriminación por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal". Asimismo, se fomentará "la lengua de signos y estudios propios adaptados a personas con discapacidad intelectual" y se establecerá "un cupo de reserva para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público".