Planteamiento
Se solicita licencia de obras menor con proyecto sobre un edificio sin división horizontal realizada. Únicamente consta de una referencia catastral. ¿Existe algún inconveniente a la hora de otorgar la licencia, al resultar una única unidad tributaria?
Respuesta
Al resultar una única unidad tributaria no hay inconveniente en que se otorgue la licencia solicitada, ya que no afectará a derechos de terceros si, como se deduce de su relato, en la referencia catastral se establece claramente la situación de la indicada finca.
Por consiguiente, con la referencia catastral aportada sería suficiente para asegurar que los potenciales problemas derivados del otorgamiento de la licencia se reducirían por dos factores concretos: primero, porque se trata de una licencia de obras menores, por lo que, desde un punto de vista interno, la enjundia de las mismas no debe ser importante, y, segundo, porque, desde un punto de vista externo, se trata de una finca inscrita en el catastro como una única unidad tributaria, por lo cual, el grado de afección a terceros, como ya ha quedado indicado, es mínimo o inexistente.