Una de las medidas que establece El Plan Nacional de Respuesta al Impacto de la Guerra, a raíz de la invasión de Ucrania, es la desvinculación del IPC de los precios del alquiler. En este sentido, el Consejo de Ministros aprobó ayer martes el límite a la subida de los contratos de alquiler. La actual Ley de Arrendamientos Urbanos contempla que se pueda subir el precio del alquiler año a año de acuerdo con la subida de la inflación. Lo que pasa es que, cuando ésta era baja, muchos propietarios no hacían uso de esa prerrogativa y mantenían los precios. Sin embargo, con un IPC al alza, si los costes de las viviendas se disparan, podríamos vivir un rebote de los precios.
Para evitar estos efectos, y dentro de ese Plan de Choque, el Gobierno ha aprobado, durante los próximos tres meses, la medida de la limitación de la subida del precio del alquiler mediante la aplicación del Índice de Garantía de Competitividad (“IGC”), para evitar subidas especialmente gravosas que puedan afectar a los arrendatarios. En este contexto, se trata de una limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que impide subidas superiores al 2%, en aplicación de la referida tasa.
Esta nueva medida tiene una serie de particularidades que hay que resaltar. En primer lugar, debemos destacar que se trata de una medida excepcional. Es decir, surge como consecuencia de la evolución que ha experimentado el Índice de Precios al Consumo en los últimos meses (recordemos que la tasa interanual del Índice de Precios al Consumo alcanzó el 7,6% en febrero de 2022 y se prevé que siga aumentando), lo que puede suponer, sin duda, un incremento de los precios del alquiler y mayores dificultades de pago a los arrendatarios.
De esta manera, aquellos contratos de arrendamiento en que se deba actualizar la renta verán limitado dicho incremento al 2% del Índice General de Competitividad, un porcentaje que el Gobierno entiende como “razonable”, tras ponderar intereses en juego de propietarios y arrendatarios.
Así, la diferencia es clara: la aplicación del Índice de Precios al Consumo situado el pasado mes de febrero en el 7,6%, desde luego, supondrá un incremento mayor de la renta que si aplicamos un 2%, marcado por el Índice de Garantía de Competitividad.
En segundo lugar, se trata de una medida cuya aplicación es subsidiaria respecto del pacto al que pudieran llegar las partes: como ya ha venido haciendo el Gobierno desde el inicio de la pandemia al aprobar el paquete normativo de medidas de protección social y económica en materia de arrendamientos (entre otras, medidas de reducción de la renta o el aplazamiento en el pago de ésta), la actualización de la renta con un límite del 2% es una medida que se va a aplicar cuando las partes no hubieran llegado a un acuerdo de aplicación de otra tasa o porcentaje. De esta forma, el arrendatario cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia del contrato en los términos previstos, podrá acordar con su arrendador la aplicación del porcentaje que ambos consideren.
Únicamente, en el caso de que las partes no alcancen dicho acuerdo, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice, según informa el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, “situado actualmente en el 2%, sin que sea posible superar este porcentaje”.
En tercer lugar, esta medida se va a aplicar a todos los contratos de arrendamiento que se encuentren en vigor y sin discriminación según que el arrendador sea un particular o un gran tenedor (aquella persona que cuenta con más de 10 viviendas alquiladas).
Por último, hay que destacar que se trata de una medida temporal. Como el resto de las medidas que se adoptan a través de este Plan de Choque, la medida estará en vigor hasta el 30 de junio de 2022, plazo que el Gobierno considera razonable y donde se espera que los precios comiencen a moderarse.
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