El acuerdo no ha contado con oposición por parte del resto de Estados miembros

Los 27 cierran un acuerdo sobre el reglamento de identidad digital europea

Noticia

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España, en ocupación de la presidencia española del Consejo de la Unión Europea, ha culminado la negociación del reglamento de identidad digital europea, una vez entablado un acuerdo con la Comisión Europea y el Parlamento Europeo que permite cerrar este expediente legislativo.

Union-Europea_EDEIMA20171003_0002_1.jpg

"Con la aprobación del Reglamento de Identidad Digital Europea damos un paso fundamental para que los ciudadanos puedan disponer de una identidad digital europea única y segura. Se trata de un avance clave para que la Unión Europea sea un referente en el ámbito digital protegiendo nuestros derechos y valores democráticos", ha afirmado la vicepresidenta en funciones Nadia Calviño.

El Reglamento (UE) nº910/2014, conocido como reglamento eIDAS, es el marco legal vigente en Europa para la identificación electrónica y servicios de confianza en transacciones electrónicas. La Comisión Europea propuso en septiembre del año 2020 actualizar este reglamento, (pasando a denominarse coloquialmente "eIDAS2").

Durante estos dos años, se ha venido trabajando en el Parlamento Europeo, en el Consejo de la UE y en la Comisión Europea para alcanzar, tras 19 reuniones técnicas bajo la Presidencia española del Consejo de la UE, un acuerdo de texto final que será de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

IDENTIFICACIÓN DIGITAL SEGURA EN EL CONJUNTO DE LA UE

El Reglamento eIDAS2 tiene como objetivo garantizar el acceso universal de las personas y las empresas a una identificación y autenticación electrónicas seguras y fiables.

Para ello, prevé que los Estados Miembros estarán obligados a emitir dentro de los 24 meses posteriores a la entrada en vigor al menos una cartera de identidad digital europea (European Digital Identity Wallet), que serán voluntarias para los ciudadanos y empresas en forma de aplicaciones móviles.

Dichas carteras digitales permitirán a ciudadanos identificarse digitalmente, almacenar y compartir un sinfín de datos identificativos, credenciales y atributos de identidad, tales como el permiso de circulación, titulaciones académicas, cuentas bancarias o recetas médicas. También permitirá la firma digital y controlar con quién y en qué condiciones se comparte esa información personal a terceros.

Además, evitará utilizar métodos de identificación privados o compartir innecesariamente datos personales. El control del usuario garantizará que sólo se comparta la información que sea necesario compartir.

Entre los otros diversos acuerdos alcanzados y establecidos en el texto definitivo, con un enfoque armonizado de ciberseguridad, figuran también la exigencia de altos niveles de confianza y la gratuidad de estas carteras digitales, que serán desarrolladas bajo un modelo de fuentes abiertas (open source) que permita un mayor escrutinio y seguridad de estas aplicaciones.

También se establece la ampliación de servicios de confianza a los libros mayores electrónicos (electronic ledgers) y a la gestión de dispositivos de creación de firmas y sellos electrónicos a distancia, así como la expedición electrónica de atributos de identidad por parte de prestadores cualificados.

INTENSO PROCESO DE NEGOCIACIÓN

El texto se encontraba en la fase de negociación interinstitucional conocida comúnmente como trílogos, debido a que en estas discusiones participan tres instituciones de la Unión Europea -Consejo de la UE, Parlamento Europeo y Comisión Europea--.

En la última reunión técnica celebrada el día 11 de octubre de 2023 todos los artículos pendientes de negociación quedaron finalizados en un texto acordado por todas las partes.

Tras el consenso alcanzado este miércoles proseguirán los trabajos técnicos para completar el texto jurídico de conformidad con el acuerdo provisional. Una vez finalizado, el texto se presentará a Comité de Representantes Permanentes de los Estados miembros (Coreper) para su aprobación.

El acuerdo revisado deberá ser adoptado formalmente por el Parlamento y el Consejo antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.