Servicios de apoyo a la escolarización

El TSJM obliga a la Comunidad a incluir en los procesos de escolarización a representantes sindicales

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a CCOO sobre la composición de los Servicios de Apoyo a la Escolarización (SAE) al anular el apartado relativo a la comisión ejecutiva que suponía otorgar poder ejecutivo a sólo dos miembros de la Administración y lo que supone incluir en los procesos de escolarización a representantes sindicales.

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Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima el recurso interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de CCOO contra la Resolución conjunta de 10 de diciembre de 2021 de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones para realizar las actuaciones previas al proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023.

Los magistrados del Alto Tribunal madrileño acuerdan declarar la nulidad del apartado 3 de la disposición tercera, dedicada a los "servicios de apoyo a la escolarización".

La resolución indica que la disposición excede "con mucho de lo que pudieran considerarse instrucciones o disposiciones organizativas dirigidas a los distintos órganos o unidades de la Administración educativa para un correcto, ordenado y uniforme ejercicio de sus cometidos".

Antes al contrario, señala el TSJM, parece "evidente que la actuación objeto de este recurso pretende innovar el ordenamiento jurídico referido a esta cuestión, configurando un servicio previsto legal y reglamentariamente en forma diferente a lo que resulta directamente de las normas citadas".

Agrega que se hace "con vocación de continuidad, privando además a los representantes de determinados sujetos no públicos de las funciones que les atribuye la Ley y, por tanto, con indudable trascendencia y eficacia "ad extra"".

"Dado este contenido material de la disposición y dado que las Viceconsejeras firmantes de la resolución recurrida carecen de competencia reglamentaria alguna, debemos declarar la nulidad del extremo impugnado", subrayan los magistrados.