En este artículo abordamos las principales novedades laborales a tener en cuenta en 2023

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y otras novedades laborales

Tribuna
Novedades laborales para 2023_img

¿En qué consiste el mecanismo de equidad intergeneracional que hay que aplicar en las nóminas?

El mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) en una cotización adicional -no un impuesto- que tiene como finalidad preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo (L 21/2021 disp.final.4ª). Sustituye al derogado factor de sostenibilidad, cuya implantación no llegó a producirse.

Esto supone que, a partir del 1-1-2023 y hasta 2032, se efectuará una cotización adicional del 0,6%, que se distribuirá de la siguiente forma: el 0,5% a cargo del empleador y el 0,1 % a cargo del trabajador. Este porcentaje se aplica a la base de cotización por contingencias comunes, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

A partir de 2032 y con una periodicidad trienal, se verificará el nivel de gasto que habrá en 2050 considerando ciertos informes y previsiones ("Ageing Report" de la Comisión Europea u otros documentos análogos). En función de esa información, se tomarán decisiones.

¿Cuál es la edad necesaria para jubilarse en 2023?

La edad ordinaria de jubilación durante 2023 se fija en 66 años y 4 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 37 años y 9 meses de cotización (LGSS disp.trans.7 ª).

Esta edad ordinaria condiciona el acceso a la jubilación anticipada, pues para esta se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años para la jubilación anticipada voluntaria.

Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2023 es preciso haber cumplido 62 años y 4 meses si se acreditan al menos 35 años y 9 meses de cotización, o 63 años y 8 meses si se acreditan 33 años de cotización (LGSS art.215 y disp.trans.10ª).

¿Qué ocurre con los incentivos a la contratación?

A partir del 1-9-2023 entra en vigor el nuevo programa de incentivos a la contratación laboral. Los incentivos se focalizan en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos, así como la contratación directamente vinculada a la conciliación. Para la contratación a tiempo parcial, las cuantías se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida, no incentivándose jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación (RDL 1/2023).

Además, se implantan nuevas medidas bonificadas:

  • Por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas.
  • Por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial agrario por cuenta ajena.

Sin embargo, a partir del 1-9-2023 se deroga la bonificación del 100% de la cuota empresarial, incluidas las contingencias profesionales y de recaudación conjunta de los contratos de sustitución para sustituir a personas trabajadoras durante los periodos de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia (y también la del contrato del trabajador sustituido). En su lugar, se sustituye por una bonificación de 366 euros/mes siempre que para la sustitución se contrate a una persona joven desempleada, menor de 30 años.

Con carácter general, las cuantías de las bonificaciones a la contratación se determinan en función de una cuota de referencia igual para todos los grupos de cotización.

¿Qué novedades hay en los partes médicos de IT?

A partir del 1-4-2023 se elimina la obligación del trabajador de entregar a la empresa una copia de los partes médicos y se contempla la posibilidad de fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos en función de la duración estimada de los procesos (RD 625/2014 redacc RD 1060/2022).

Será el INSS quien comunique a la empresa los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS.

Por su parte, la empresa tendrá la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres 3 hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial, salvo que la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo que no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

¿Qué nueva información debe comunicar la empresa al dar de alta a un nuevo trabajador?

A partir del 1-1-2023, en la solicitud de alta de los trabajadores deberá figurar, además de la formación académica, la ocupación laboral con arreglo a la Clasificación Nacional de Ocupaciones (RD 84/1996 art.30 redacc RD 504/2022).

¿Hay novedades en los planes de igualdad?

Desde el 1-1-2023, no pueden contratar con la Administración y demás entidades del sector público, las empresas de 50 o más trabajadores (antes más de 250) que no cuenten con un plan de igualdad (L 9/2017 art. 71.1d redacc L 31/2022).

¿Cómo es la reducción de la cuota empresarial por la aportación a planes de pensiones de empleo?

A partir del 1-1-2023, las empresas que realicen aportaciones mensuales a un plan de pensiones de empleo pueden obtener una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100%, que se aplica sobre el incremento de cuota que resulte de la aportación empresarial al plan de pensiones (LGSS disp.adic.47ª redacc L 12/2022).

Esta reducción tiene como límite la suma resultante de multiplicar por 13 la cuota que resulte de aplicar a la base mínima diaria de cotización por contingencias comunes del grupo 8 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa.

Las reducciones de cuotas se aplican por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas. La reducción no se aplica cuando la aportación al plan de pensiones no implique un incremento de la base de cotización por contingencias comunes ni, por tanto, un incremento de la cuota. 

¿Cómo es el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos?

A partir del 1-1-2023, los autónomos pasan a cotizar en función de los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales (RDL 13/2022).

Para ello, deben comunicar una previsión de los rendimientos previstos, a través del portal Importass de la TGSS. Para su cálculo se toman en cuenta los rendimientos netos obtenidos de todas las actividades como autónomo y al resultado se descuentan un 7% en concepto de gastos, o el 3% para los socios o administradores de sociedad.

En función de esta previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo debe elegir una base de cotización, comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan a su tramo de ingresos conforme a la tabla general o reducida de bases. A lo largo del año puede modificarla hasta 6 veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos. En todo caso, las bases elegidas tienen carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria.

La cuota a ingresar resulta de aplicar a la base elegida, los tipos de cotización por las distintas contingencias. No obstante, se establece una cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial en el RETA o nueva alta tras 2 años de baja o 3 años de haber sido beneficiario con anterioridad. También para el autónomo con discapacidad o víctima de violencia de género o de terrorismo.

 

Este contenido puede ampliarse en el Memento Social 2022.

 


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