NOVEDAD LEGISLATIVA

Medidas en materia de fiscalidad medioambiental, medidas tributarias y financieras

Noticia

Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

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Trascendencia y finalidad

Esta Ley incorpora diversas modificaciones en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto en la norma reguladora del IVA y en la de Impuestos Especiales, con el objeto de adecuarlas, en mayor medida, a la normativa comunitaria, tratando de establecer un marco jurídico más seguro, potenciando la lucha contra el fraude fiscal y, finalmente, flexibilizando y mejorando el marco fiscal de determinadas operaciones.

Ámbito material

Respecto al contenido de las modificaciones realizadas cabe destacar:

- Nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, cuando se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional

- Establecimiento del régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo» (régimen de la Unión), que resultará aplicable, cuando se opte por él, a los empresarios o profesionales que presten los servicios indicados

Asimismo, se incorporan una serie de cambios  derivados de la necesidad de adaptar la normativa interna a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en temas como:

- Tipos aplicables a los productos sanitarios.

- Régimen especial de las agencias de viaje.

- Regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario.

- Necesidad de diferenciar las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman parte de la base imponible de las operaciones, de las contraprestaciones pagadas por un tercero, que si forman parte de aquella.

Vigencia

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, con la excepción de la disposición final primera, que ha entrado en vigor el 29 de noviembre de 2014.

No obstante:

a) Lo dispuesto en los apartados diez, veintinueve, treinta y cuarenta y uno del artículo primero, estos últimos solo en lo que respecta a la modificación del número 6º del apartado dos del art. 124 y del apartado quinto del anexo respectivamente de la Ley 37/1992, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

b) Lo dispuesto en los apartados diecinueve del artículo primero y cinco del artículo segundo, será de aplicación a partir de 1 de abril de 2015.

c) Lo dispuesto en los apartados dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve del artículo segundo tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2014.

d) Lo dispuesto en los apartados uno, dos.2 y cuatro del artículo cuarto, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.