Trascendencia y finalidad
Esta Ley, que incluye lo regulado por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, efectúa una reforma de la Ley Concursal que se centra en la mejora del marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación, por constituir una de las áreas estratégicamente más relevantes en la medida en que, fruto del consenso entre el deudor y sus acreedores, pretenden la maximización del valor de los activos, evitando el concurso de la entidad, y la reducción o aplazamiento de los pasivos.
Ámbito material
Hay que destacar varios cambios, respecto a lo establecido en el Real Decreto-ley mencionado, en el Título ll de la Ley Concursal, que regula el régimen de la administración concursal.
En primer lugar, se establecen las directrices que deberán guiar el nuevo sistema de requisitos para ejercer como administrador concursal y que tiene como objetivo asegurar que las personas que desempeñen las funciones de administrador concursal cuenten con las aptitudes y conocimientos suficientes.
En segundo lugar, se reforma el sistema de designación de la administración concursal, cuyo funcionamiento será desarrollado mediante reglamento.
En tercer lugar, se introducen modificaciones en los principios rectores de la remuneración de la administración concursal.
Vigencia
Esta Ley ha entrado en vigor el 2 de octubre de 2014.