Mediante este real decreto, se califica como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de la deducción por producciones cinematográficas o audiovisuales, aplicable en Canarias, con respecto a la deducción regulada en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, y no como ayuda sectorial.
El artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula, con carácter general, la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Por su parte, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece que dicha deducción podrá ser superior en el caso de producciones realizadas en Canarias.
Ello tiene como consecuencia que las producciones cinematográficas desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Canarias disfrutan de una doble deducción: por un lado, la deducción para este tipo de actividades prevista en la normativa general del impuesto sobre sociedades, que coincide con la aplicable en el resto del territorio español y, por otro, una deducción adicional por el hecho de ser desarrolladas en Canarias. Ambas deducciones están caracterizadas como ayudas sectoriales.
En el marco de la normativa sobre ayudas de estado de la Unión Europea, la deducción adicional por inversiones en producciones cinematográficas u obras audiovisuales realizadas en Canarias fue calificada como ayuda sectorial desde el año 2015.
No obstante, por sus propias características, transcurrido el tiempo desde su caracterización inicial, y tras los últimos cambios normativos en el Impuesto sobre Sociedades, el real decreto que aprueba hoy el Consejo de Ministros modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, para recaracterizar el diferencial de deducción canario como ayuda regional de funcionamiento, permitiendo así que siga cumplimiento con su objetivo de compensación de los gastos adicionales incurridos en la producción cultural de obras cinematográficas o audiovisuales en Canarias.
Para tales ayudas el Reglamento UE no establece un límite cuantitativo por régimen de ayudas sino por empresa beneficiaria.
Por otro lado, la nueva configuración se aplica a las deducciones correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022, para salvaguardar la legítima confianza de los contribuyentes.