Es el caso de los trabajadores del Parque Móvil que dependen orgánicamente de un organismo, pero, además, cobran alguna remuneración o compensación directamente de los organismos públicos a cuyo personal prestan servicio funcionalmente. Hasta el momento, no se estaba cotizando por esa parte de su salario.
El sujeto obligado a cotizar es el empresario, pero, por un lado, las entidades de las que este personal depende orgánicamente no resultan responsables de la cotización por esta remuneración, que no sale de sus presupuestos. Y, por otro, las entidades públicas de las que dependen funcionalmente estos trabajadores ni tienen la condición de empresarios, ni ninguna norma les habían designado responsables de pagar esa cotización, como sí se hace ahora con esta modificación.
Se cubre así una laguna legal que estaba produciendo un perjuicio a los empleados públicos, sobre todo a la hora de cobrar sus prestaciones, y a la Seguridad Social, que dejaba de cobrar esas cotizaciones.