Aunque el tribunal confirma la sentencia dictada por la sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia el pasado mes de marzo, modifica la pena impuesta, “por aplicación más favorable de la prevista en la reforma legal” operada por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que queda así fijada en tres años y un día de prisión (en lugar de la impuesta en la sentencia recurrida de cuatro años y seis meses).
La sentencia previa de la Audiencia declaró probado que “aprovechando que se trata de una zona con escasa iluminación y poco transitada a esa hora, el acusado empujó a la chica hacia un huerto colindante cubierto de maleza y totalmente a oscuras, y la tiró al suelo. A continuación, la sujetó del pelo y, a fin de satisfacer su deseo sexual, empezó a besarla en la boca y a efectuarle tocamientos en los pechos y genitales por encima de la ropa”. Y que no completó el acto sexual con penetración porque en ese momento “fue sorprendido por una pareja de policías locales que, estando de servicio en la zona, oyeron los gritos (…) y accedieron al lugar donde los dos se encontraban, en auxilio de la chica”.
Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ rechazan que haya vulneración del derecho de defensa y a la presunción de inocencia, como se alegaba por el recurrente, y subrayan que las pruebas practicadas desvirtúan la presunción de inocencia, ya que, “el acusado fue descubierto in fraganti” por dos policías locales que, “alertados por los gritos de la mujer, se desplazaron hasta el lugar de los hechos hasta descubrir valiéndose de una linterna como, entre la hierba y la maleza, el acusado, con sus pantalones bajados, cogía del pelo a la mujer, que lloraba y tenía la blusa desabrochada y un poco bajados los pantalones”.
Finalmente, en el fundamento jurídico tercero, la Sala Civil y Penal explica el principio de retroactividad de la norma penal más favorable al reo recogido en el artículo 2.2 del Código Penal y como le corresponde, en su condición de órgano de apelación, la adecuación de la pena a la establecida tras la reforma operada por la LO 10/2022 en la medida que resulta más beneficiosa para el acusado, tal y como también había solicitado el Ministerio Fiscal.
“En el caso presente, la pena con la que se sanciona el delito tipificado en el artículo 179 CP ha sufrido una clara atenuación, pasando de una pena privativa de libertad de 6 a 12 años a otra de 4 a 12 años. La rebaja en un grado correspondiente al delito intentado determina así una nueva pena privativa de libertad de 2 años y 1 día a 4 años (y no la de 3 años y 6 meses a 6 años que correspondería conforme a la antigua redacción). Finalmente, la aplicación de la agravante del artículo 22.2 CP apreciada en la sentencia de instancia, impone preceptivamente la aplicación de la pena antes señalada en su mitad superior, lo que arroja un saldo penológico con un mínimo de 3 años y 1 día y un máximo de 4 años”, detalla la resolución.
Así las cosas, la Sala traslada a su decisión el criterio del tribunal sentenciador en la instancia que impuso la mínima extensión de la pena resultante, que en el presente caso es de 3 años y 1 día (en vez de los 4 años y 6 meses de la regulación anterior).
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.