Si se trata de cuentas bancarias a las que su cliente puede acceder, bien por ser titular bien por estar autorizada, será su cliente quien deba aportar dichos documentos, bajo riesgo de que no se le admita su aportación en una fase posterior. Si no puede acceder a esos datos por ser exclusivos de la otra parte, en tal caso si su cliente fuese quien insta el procedimiento, se podría discutir si esos datos se podrían obtener a través de unas diligencias preliminares. Pero, en este caso en que tiene un plazo preclusivo para comparecer y son datos que su cliente no puede obtener, deberá solicitarlos en la comparecencia y solicitar a la vez la suspensión en tanto en cuanto no se obtengan los mismos. Las aplicaciones actuales de los juzgados permiten conocer muchos datos económicos de los litigantes como, por ejemplo, cuentas bancarias abiertas a su nombre, no así sus movimientos. Caso de no obtener esos datos a través de dichas aplicaciones, se puede solicitar al Banco de España o a Hacienda para que certifique qué cuentas están abiertas a nombre de dicha persona y luego oficiar a las entidades para que aporten sus movimientos; también se puede requerir al titular de dichas cuentas para que aporte dichos datos y, en caso de no hacerlo, que se apliquen las normas sobre carga de la prueba. En relación al momento procesal para pedir y aportar esas pruebas, deben tener en cuenta que se trata de una cuestión muy debatida, y en la que no existe una solución unánime, pues depende de que se considere el trámite como uno solo pero con dos fases (la primera ante el secretario y la segunda, si no hay acuerdo, mediante una vista de juicio verbal), o se consideren como dos fases totalmente independientes, es decir, que la comparecencia ante el secretario sea simplemente un intento de acuerdo, y que la fase del verbal se considere verdaderamente donde se centra el debate y, por tanto, donde deben ejercitarse de forma plena los derechos y pretensiones de ambas partes, con total libertad de aportación de las pruebas. Por otro lado, también influye el hecho de que esos nuevos documentos se pretendan aportar en la vista del juicio verbal por quien instó el inventario o por la parte contraria, y también de que ésta se limite a oponerse a las pretensiones de la parte actora o, a su vez, presente en la comparecencia ante el secretario una nueva propuesta de inventario. Según estemos ante una u otra situación, la solución será diferente. Se ha de entender que, al amparo del art. 808 LEC (EDL 2000/77463), la parte que quiera incluir una partida en el inventario debe aportar con su petición en la comparecencia que se hace ante el secretario los documentos en que base su pretensión. Por el contrario, si se limita a oponerse a las pretensiones del contrario, total o parcialmente, la jurisprudencia es más flexible y entiende que, en apoyo de esta postura, se puede presentar documentos en la vista del juicio verbal. A nuestro juicio, no hay duda de que en el verbal sí se podrán presentar aquellos documentos encaminados a desvirtuar las alegaciones o documentos aportados por el demandado en la comparecencia ante el secretario, pues no hay otro momento procesal para hacerlo. De no permitir esa aportación, se generaría una clara indefensión que podría derivar en una nulidad de actuaciones, al vulnerarse el derecho a una tutela judicial efectiva. A favor de una postura restrictiva nos encontramos con las sentencias de AP Valencia de 3 de febrero de 2010 (EDJ 2010/59962), de AP Pontevedra de 8 de noviembre de 2006 (EDJ 2006/316970), de AP Castellón de 14 de febrero de 2007 (EDJ 2007/130877) y de AP Burgos de 27 de junio de 2006 (EDJ 2006/262410), entre otras. A favor de permitir la presentación de documentos en la vista, nos encontramos con las sentencias de AP Asturias de 13 de enero de 2005 (EDJ 2005/45011) y de 30 de enero de 2003 (EDJ 2003/26855), de AP Santa Cruz de Tenerife de 23 de septiembre de 2005 (EDJ 2005/178895), de AP Cáceres de 6 de mayo de 2004 (EDJ 2004/40984), de AP Barcelona de 9 de marzo de 2007 (EDJ 2007/25752) y de AP Zaragoza de 16 de junio de 2009 (EDJ 2009/14693), entre otras. Con una postura no muy clarificadora nos encontramos con la sentencia de Las Palmas de 28 de mayo de 2009 (EDJ 2009/181796). Como conclusión, consideramos que el art. 808 LEC, en relación con el art. 269 del mismo texto legal, debe ser aplicado con rigidez, obligando a las partes a aportar la documentación que apoye o pruebe sus pretensiones en la comparecencia que se realiza ante el secretario. De lo contrario, a nuestro juicio, esta fase procesal quedaría vacía de contenido, como viene ocurriendo en la mayoría de los casos (como ocurre con las audiencias previas en el juicio ordinario). Servicio de consultoría asociado a la obra Derecho de Familia. Más información haciendo clic aquí.