La Sala, que en febrero confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 9, y condenó al banco por el "comportamiento fraudulento” en el que habría incurrido al no atender la reclamación extrajudicial de los consumidores en contra de la doctrina del Tribunal Supremo y reclamar además que les impusieran las costas, concreta ahora el importe de la sanción por un "comportamiento manifiestamente temerario" que "conculca las reglas de la buena fe procesal".
La Audiencia rechaza los argumentos de la Unión de Créditos Inmobiliarios SA, Establecimiento Financiero de Crédito (UCI), para eludir la multa y subraya "el perjuicio que sufrieron los consumidores "derivado de la zozobra e incertidumbre que provoca la continuación de un procedimiento de forma absolutamente gratuita, así como las molestias y pérdida de tiempo que supone el tener que entrevistarse de nuevo con su letrado y con independencia de que no haya producido efectos económicos directos".
La Sala añade que la actuación de la entidad financiera perjudicó además el interés público general por cuanto obligó a detraer recursos escasos que podrían haberse dedicado a atender otras reclamaciones y derechos dignos de protección. A este respecto, explica que "no es sólo la protección de los derechos de los particulares sino la protección de los derechos colectivos y evitar el perjuicio que para la Administración de Justicia y los intereses públicos supone la utilización fraudulenta del proceso, con el coste que ello supone para las arcas públicas y la sobrecarga de trabajo en órganos jurisdiccionales colapsados y que podían dedicar el tiempo perdido en la resolución de este caso en atender otro tipo de reclamaciones y defensa de derechos realmente dignos de protección"
Para el Tribunal, "teniendo en cuenta el comportamiento observado por la entidad financiera, los argumentos utilizados para no atender la reclamación previa, no hacer caso a las acertadas advertencias de la juez de Instancia cuando se pronuncia sobre las costas y la necesidad de que la sanción impuesta tenga un efecto disuasorio y no sea una sanción meramente simbólica, se considera razonable que la misma sea de 1000 euros".