EDJ 2017/129883

Necesidad de Convenio entre los municipios y las entidades locales menores para las asignaciones presupuestarias de estas entidades menores

Noticia

El TSJ estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Ayuntamiento contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo y, por tanto, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por entidad local menor contra la aprobación definitiva del Presupuesto General del ejercicio 2016, exclusivamente en lo que se refiere a la partida presupuestaria de Transferencia a Entidades Locales.

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Señala la Sala que el problema en este caso es que la  partida debatida se determinó sin cumplir lo dispuesto en el art. 96.2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura (EDL 2010/258417), al no haberse fijado de común acuerdo entre los representantes del municipio y de la entidad local menor.Así, no se discute por las partes litigantes que dicho acuerdo no se produjera; es más, ni siquiera hubo un proceso previo de negociación donde se hubiera intentado alcanzar el acuerdo. En consecuencia, el Presupuesto de la Corporación Local para el año 2016, en lo que se refiere a la partida presupuestaria mencionada, incumplió el referido art. 96.2, que establece claramente la forma en que debe determinarse la asignación presupuestaria de la entidad local menor.

Sentado lo anterior, el TSJ declara que las entidades locales menores participarán en los ingresos del municipio al que pertenezcan mediante asignaciones establecidas en su presupuesto destinadas a financiar el coste de los servicios prestados por la entidad local menor en el ejercicio de sus competencias.Y añade la Sala que las asignaciones presupuestarias de las entidades locales menores serán fijadas de común acuerdo entre los representantes del municipio y de la entidad local menor, y formalizadas en un convenio administrativo, previo acuerdo adoptado por la mayoría del Pleno y de la Junta Vecinal, respectivamente.