La Ley de Propiedad Horizontal, en su Artº 13, indica que:
"El presidente será nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello."
Tanto en Junta Ordinaria como en extraordinaria (25%) puede incluirse la elección de nuevo presidente, para cuyo nombramiento sólo será necesario esté de acuerdo la mayoría.
Para que una persona desempeñe la función de presidente basta con ser propietario de un piso de la comunidad en cuestión. Los arrendatarios de pisos o de locales de la finca no tienen derechos al respecto y ni siquiera pueden representar al propietario. Tampoco los hijos de los propietarios pueden ser presidente.