En dos autos, contra los que no cabe recurso alguno, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN considera, entre otros motivos, que esa norma puede ocasionar “un trato discriminatorio” a esos colegios en relación a los centros educativos que desarrollen el principio de coeducación.
Así, el TSJN suspende el procedimiento judicial abierto hasta que el Tribunal Constitucional (TC) no resuelva sobre la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad. Una vez admitida a trámite, el proceso continuaría suspendido hasta que el TC resolviera definitivamente la cuestión.
La disposición adicional 25ª.1 de la Ley Orgánica (LO) 3/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la LO 3/2020, de 20 de diciembre, dispone que: “1. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género".
El procedimiento que ha motivado esta cuestión de inconstitucionalidad tiene su origen en dos recursos presentados por los colegios Irabia-Izaga y Miravalles-El Redín contra la resolución del departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de 5 de febrero de 2021, por la que se estableció el procedimiento para la renovación de los conciertos comprendidos entre 2021 y 2027 en la etapa de Primaria.
El pasado 14 de julio, el Tribunal Superior suspendió el plazo para dictar sentencia y dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que presentaran alegaciones sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. El fiscal manifestó que no se oponía a su planteamiento, mientras que los dos colegios solicitaron que se instara la cuestión.
El Gobierno de Navarra, por su parte, alegó que lo consideraba "innecesario" debido a que el Constitucional ya admitió a trámite el recurso presentado sobre esta, y otras cuestiones, por Vox. A su juicio, lo procedente sería que, una vez tramitado y finalizado, el presente procedimiento quedara en suspenso la deliberación y fallo de la sentencia a la espera del pronunciamiento del TC.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN considera procedente presentar la cuestión ya que tiene dudas de la constitucionalidad de la referida disposición por tres motivos. En primer lugar porque, según expone, podría vulnerar el artículo 14 de la Constitución Española, que reconoce la igualdad de los españoles ante la ley.
“Ello es así porque al establecer que los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género, materialmente impide la concesión del concierto educativo a los Colegios que imparten educación diferenciada por sexos”, razonan los magistrados.
Al respecto, añaden que, sin embargo, la citada disposición adicional materialmente excluye de la concesión de conciertos a los colegios que ofrecen educación diferenciada por sexos, lo que puede ocasionar así “un trato discriminatorio” a tales centros educativos en relación a los centros educativos que desarrollen el principio de coeducación.
En segundo lugar, la Sala señala que también puede infringir el artículo 27.3 de la CE, que establece que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
En este sentido, para los jueces, “la falta de concierto puede impedir en la práctica la elección de estos centros educativos por parte de los ciudadanos que prefieren este modelo educativo para sus hijos”.
Y, en tercer lugar, el Tribunal también mantiene que esa disposición puede infringir el artículo 27.4 de la CE, que dispone que la enseñanza básica es “obligatoria y gratuita”; el artículo 27.6, que reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales; y el 27.9, que dice que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Por lo expuesto, concluyen los magistrados, la disposición adicional “podría ser contraria a los preceptos constitucionales transcritos”.
En las resoluciones, el TSJN advierte de que la interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente a la misma norma por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso de los Diputados “no impide la formulación de la presente cuestión de inconstitucionalidad por esta Sala, ni se establece esta circunstancia como causa de inadmisibilidad en el Constitución Española, ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.