COMENTARIO

Notificación de la demanda al demandado tras resultar infructuosa la notificación a través del Servicio de Comunicaciones, Notificaciones y Embargos

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/503743

Fecha de la consulta: 14 de mayo de 2018

Planteamiento

Pretendemos que se adopten judicialmente medidas paterno-filiales a favor del hijo de mi cliente y su ex pareja. Mi cliente no tiene relación alguna con su ex pareja desde que rompieron afectivamente y no sabe apenas nada de él. No ha cumplido ninguna de sus obligaciones económicas ni afectivas con el menor, ni tan siquiera llama para interesarse por su hijo. Lo único que sabemos es su domicilio donde vive desde la ruptura.

A través del Servicio de Comunicaciones, Notificaciones y Embargos han dejado dos avisos en el domicilio del demandado para que acuda a sede judicial a notificarse, pero éste ha hecho caso omiso y no se ha personado en el Juzgado. En estos momentos el Juzgado me ha dado traslado del contenido de la diligencia con resultado negativo en que consta dicha información y me solicita por diligencia de ordenación que inste lo que a mi derecho convenga.

Mi cliente no puede asumir el coste de notificarle por edictos por lo que quisiera que se habilitasen horas nocturnas por su Señoría para que el SCNE acuda a la vivienda a entregarle personalmente la notificación. ¿Es posible? Me consta que el demandado reside en la vivienda con total seguridad pero si no le notifican personalmente no va a comparecer en ningún caso en sede judicial.

Respuesta

Deben tener en cuenta que, cuando un demandado del que solo se conoce un domicilio, no recoge el aviso del Servicio de Comunicaciones, Notificaciones y Embargos y la notificación es infructuoso, el Juzgado, en tal caso, suele dar plazo de alegaciones al demandante, quien puede hacer dos cosas:

- o bien pedir habilitación de horas (art. 131 LEC; EDL 2000/77463), a través de los funcionarios de justicia (servicio de notificaciones), no siendo lo común, o a través del Procurador de parte, si bien con esta opción se encarece el coste al cliente demandante, que tiene que ir con un testigo.

- o bien solicitar la notificación en un nuevo domicilio a través de la oficina judicial. Si no aparece otro domicilio, solicitar por parte del demandante la notificación por edictos.

Nuestro consejo es que no soliciten la habilitación de horas, sino que se solicite al Juzgado que éste realice una mínima labor de investigación, conforme al art. 156 LEC, para tratar de averiguar otro domicilio del demandado a efectos de su personación. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Juzgado procederá a la notificación mediante edictos, que no tienen coste para el demandante.

La comunicación edictal viene regulada en el art. 164 LEC y consiste en fijar la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, de conformidad con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (EDL 2011/118593), salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos.